SAP Barcelona 179/2006, 16 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2006:3572
Número de Recurso442/2005
Número de Resolución179/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT ISABEL CARRIEDO MOMPIN MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 442/2005-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 106/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANTA COLOMA DE GRAMANET

S E N T E N C I A N ú m. 179

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de Marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 106/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de Dª Elvira , contra Dª Virginia , D. Constantino , Dª Gabriela Y Dª María Milagros ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Marzo de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando integramente como desestimo la demanda formulada por la representación procesal de DÑA. Elvira contra DÑA. Virginia , D. Constantino , DÑA. María Milagros Y DÑA. Gabriela , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas. Se condena a la demandante al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, excepto las ocasionadas en relación con los codemandados allanados, respecto de las que no se hace especial pronunciamiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CATORCE DE MARZO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandante Dña. Elvira la sentencia de primera instancia que desestimó su pretensión declarativa de la adquisición del dominio por usucapión del inmueble sito en Santa Coloma de Gramenet, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , finca nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 1 de Santa Coloma de Gramenet, por no cumplir los requisitos del artículo 342 de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1984 , de 19 de julio, que permite la usucapión del dominio sobre cosas inmuebles por la posesión en concepto de dueño por el tiempo de treinta años, sin necesidad de título no de buena fe.

En este caso, de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, la prueba documental, y la ausencia de prueba en contrario, resulta probado que los cónyuges D. Constantino y Dña. Pilar , suegros de la demandante, adquirieron el solar de C/ DIRECCION000 nº NUM000 por medio de la escritura pública de fecha 6 de septiembre de 1940 (doc 44 de la demanda), construyendo en el solar una casa que constituyó su domicilio, habiendo tenido dos hijos, D. Silvio , y la codemandada Dña. Virginia ; que D. Constantino falleció el 23 de diciembre de 1946 continuando su viuda residiendo en el domicilio conyugal, habiendo sido declarados sus herederos abintestato, en el Acta notarial de 18 de febrero de 2003 (doc 6 de la contestación), sus hijos D. Silvio y Dña. Virginia ; que en el año 1952 Dña. Pilar promovió en su vivienda unas obras de reforma y ampliación (doc 45 de la demanda), que concluyeron en el año 1967 (docs 46 a 50 de la demanda); que el hijo de los propietarios, D. Silvio , contrajo matrimonio con la demandante con fecha 17 de septiembre de 1955, estableciendo el domicilio conyugal en la vivienda de C/ DIRECCION000 nº NUM000 , en la que convivieron con su copropietaria Dña. Pilar hasta su fallecimiento el 4 de noviembre de 1976, habiendo fallecido previamente el cónyuge de la demandante D. Silvio el 28 de enero de 1976; y que la demandante continuó residiendo en la vivienda de C/ DIRECCION000 nº NUM000 , junto con los hijos de su matrimonio, los codemandados allanados D. Constantino , Dña. Gabriela , y Dña. María Milagros , en la actualidad mayores de edad, y quienes en su momento se trasladaron a residir a otros domicilios.

Habiendo conformidad entre las partes en cuanto al hecho de que la demandante viene residiendo en la vivienda desde su matrimonio en el año 1955 con el hijo de los propietarios y titulares registrales, la discrepancia se centra en el concepto en que la demandante ha venido ocupando la vivienda cuyo dominio reclama haber adquirido por usucapión.

Centrada así la cuestión discutida, es doctrina reiterada (Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2002 , y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de mayo de 2003;RJA 5343/2002 y 6361/2003 ) que sólo la posesión que se disfruta en concepto de dueño puede servir de título para la usucapión del dominio, y que el requisito no es un concepto meramente subjetivo o intencional...

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