Promoción de la democracia, el estado de derecho y los derechos humanos en la acción exterior de la unión europea

AutorBelén Sánchez Ramos
Páginas57-79
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PROMOCIÓN DE LA DEMOCRACIA, EL ESTADO DE
DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ACCIÓN
EXTERIOR DE LA UNIÓN EUROPEA
BELÉN SÁNCHEZ RAMOS
1. INTRODUCCIÓN
La Comisión Europea destacaba hace unos meses que uno de los
fundamentos de la Unión Europea (UE) es su firme compromiso en favor de la
promoción y protección de los derechos humanos, la democracia y el Estado de
Derecho, compromiso que constituye además uno de los pilares de sus
actuaciones tanto a nivel interno como en sus relaciones con otros países y
regiones1.
En cuanto a su dimensión interna, el art. 2 del TUE establece que la UE
se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad,
democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos,
incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías2. De hecho, una
violación grave y persistente de los mismos por parte de un Estado miembro de
la UE puede dar lugar a la aplicación de sanciones tal y como establece el art.
7TUE3. Además, el respeto a estos valores es condición necesaria para cualquier
Estado que solicite su ingreso en la UE (art. 49).
1 “Plan de Acción de la Unión Europea para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024”,
Comisión Europea y Alto Representante de la Unión para asuntos exteriores y política de seguridad
Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo, JOIN (2020) 5 final, Bruselas,
25.3.2020, p. 1.
2 En relación a su dimensión interna, Pons Rafols ha destacado que para la Unión Europea “el
estado de derecho forma parte también de su patrimonio común, de su origen o de su misma
existencia”, Pons Rafols, X (201Ě)., “La Unión Europea y la promoción del estad o de Derecho”
en Martínez Capdevila, C., Martínez Pérez, E.J. (Dir), Retos para la Acción Exterior de la Unión Europea,
Valencia, Tirant lo Blanch, pp. 593-630, esp., p. 608.
3 Como ha destacado Liñán Nogueras “esta dimensión del “Estado de Derecho” como exigencia
a Estados miembros en la UE tiene una aparición tardía y peculiar. En efecto, esta noción no
aparece, en realidad, en las normas constitutivas de la organización hasta bien avanzado el proceso
de integración europea, concretamente en la modificación del Tratado CE en Maastricht en 1992.
Y además lo hace de una manera un tanto singular, ya que no aparece como exigencia a los Estados
miembros, sino como un objetivo de la UE para los Estados terceros, vinculada a la Cooperación
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Respecto a la dimensión interna, cabe destacar que la Comisión Europea4
presentó hace unos meses (el 30 de septiembre) el primer informe sobre la
situación del Estado de Derecho en la UE5, dado que, si bien los Estados
miembros tienen identidades diferentes, sistemas jurídicos y tradiciones
nacionales, el significado fundamental del Estado de Derecho es el mismo en
toda la Unión. De hecho, partiendo de los principios esenciales del Estado de
Derecho6 -legalidad, seguridad jurídica, prohibición del ejercicio arbitrario del
al desarrollo (art. 130U CE) y, algo después, con la misma fórmula, a la Cooperación Técnica y
Financiera, añadida en la reforma de Niza de 2001 (art. 181 A CE). En realidad , lo primero que
aparece en el contexto de la integración europea es la “promoción” del Estado de Derecho en los
países con los que la UE mantenía relaciones de cooperación al desarrollo o de cooperación técnica
y financiera. Precede, pues, en términos de formulación jurídica normativa, a la exigencia a sus
propios Estados Miembros. Ciertamente, produce cierta extrañeza que la exigencia en la norma
constitutiva de un principio de esta naturaleza se haga respecto a terceros Estados y no a sus
propios Estados Miembros. Paradojas del modelo de evolución de la normatividad primaria de la
UE”, Liñán Nogueras, D.J (201 ě)., “La internacionalización del Estado de Derecho y la Unión
Europea: una traslación categorial imperfecta”, en Liñán Nogueras, D.J.; Martín Rodríguez, P. J.
(Dir.), Estado de Derecho y Unión Europea, Madrid, edit. Tecnos, pp. 39-87, esp. pp. 59-60.
4 En este sentido, la Presidenta de la Comisión Europea, destacó en su discurso sobre El Estado de
la Unión 2020 que el “Estado de Derecho no es un concepto abstracto. El Estado de Derecho
ayuda a proteger a los ciudadanos de la ley del más fuerte. Es el garante de nuestros derechos y
libertades más básicos en nuestra vida cotidiana. Nos permite expresar nuestra opinión y ser
informados por una prensa libre”, disponible en https://ec.europa.eu/info/strategy/strategic -
planning/state-union-addresses/state-union-2020_es
5 Informe sobre el Estado d e Derecho en 2020. Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
Europeo y al Comité de las Regiones, COM (2020) 580 final, Bruselas, 30.9.2020. La Presidenta de
la Comisión Europea ha destacado, en relación al mencionado Informe, que “ se trata de una
herramienta preventiva para la detección temprana de problemas y la búsqueda de soluciones.
Espero que sea un punto de partida para la Comisión, el Parlamento y los Estados miembros que
impida que se produzcan retrocesos”, Discurso sobre El Estado de la Unión 2020. Además, cabe
destacar que la UE Comisión Europea ha adoptado recientemente dos “instrumentos” que inciden
en el enfoque integral de la Comisión para promover y proteger los valores fundamentales en los
que se asienta la UE, esto es: el Plan de Acción para la Democracia Europea, Comunicación de la
Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité
de las Regiones, COM (2020) 790 final, Bruselas, 3.12.2020; y la Estrategia para reforzar la aplicación
de la Carta de los Derechos Fundamentales en la UE, Comunicación de la Comisión al Parlamento
Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM
(2020) 711 final, Bruselas, 2.12.2020
6 En la citada Comunicación se plantea qué es el Estado de Derecho, destacándose que “el Estado
de Derecho esta consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea como uno de los
valores comunes a todos los Estados miembros. En un Estado de Derecho, todos los poderes
públicos actúan siempre dentro de los límites fijados por la ley, de conformidad con los valores de
la democracia y los derechos fundamentales, y bajo el control de órganos jurisdiccionales
independientes e imparciales. El Estado de Derecho engloba los principios de legalidad, que implica
un proceso de promulgación de leyes transparente, democrático, pluralista y sujeto a rendición de
cuentas; seguridad jurídica, que prohíbe el ejercicio arbitrario del poder ejecutivo; tutela judicial
efectiva por parte de órganos jurisdiccionales independientes e imparciales y control judicial

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