DECRETO 48/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, para la promoción del empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 48/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, para la promoción del empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

Mediante Real Decreto 567/1995, de 7 de abril, se procedió al traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de gestión y seguimiento de las ayudas y subvenciones correspondientes al apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales.

La Administración de la Comunidad Autónoma tiene como principio de actuación general el favorecer la creación y desarrollo de todo tipo de empresas y entidades de economía social. Este principio ha quedado plasmado, entre otras normas, en la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón que, en su artículo 99.2, dispone que las Cooperativas serán objeto de especial consideración en la regulación de las medidas de fomento que, en el ámbito de sus competencias, adopten cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La reciente publicación de la Orden 216/2.004, de 20 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, la derogación de la Orden del mismo Ministerio de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa «Desarrollo de la Economía Social» y el nuevo Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón suscrito el pasado 5 de febrero de 2004 para el período 2004-2006 por el ejecutivo aragonés con las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT y con las asociaciones empresariales CREA y CEPYME, hacen necesaria la reordenación del programa de promoción de empleo en cooperativas y sociedades laborales que el Gobierno de Aragón reguló a través del Decreto 31/2002, de 5 de febrero y que ha permanecido vigente para los ejercicios 2002 y 2003.

La presente norma agrupa distintas medidas dirigidas a fomentar el empleo y mejorar la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, incentivando la incorporación de socios trabajadores y de trabajo, apoyando las inversiones para la creación y mantenimiento de este tipo de empresas de economía social y favoreciendo la iniciativa femenina para crear emprender proyectos empresariales a través de estas formas societarias.

Por otro lado, el Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón suscrito para el período 2004-2006 por el ejecutivo aragonés con las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT y con las asociaciones empresariales CREA y CEPYME, determina las líneas de apoyo a cooperativas y sociedades laborales. En este contexto, en el AESPA, se suscribe el acuerdo de contribuir al desarrollo de las empresas de economía social que, en forma de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, aglutinen el espíritu emprendedor de grupos de personas desempleadas como jóvenes, mujeres o personas discapacitadas, que opten por esta vía para dar salida a su problema laboral, a la vez que desarrollan proyectos empresariales viables en sus planteamientos.

La elevada tasa de paro de la mujer aragonesa que duplica a la masculina, así como sus mayores dificultades para acceder al mundo laboral y desarrollarse profesionalmente, aconsejan, en sintonía con los criterios marcados por la Unión Europea, impulsar de forma decidida políticas de igualdad en nuestra Comunidad Autónoma que contribuyan a la incorporación de la mujer a la actividad económica y a su avance en la sociedad aragonesa. El necesario impulso del espíritu emprendedor y de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, hace preciso concentrar los recursos públicos en esa dirección y diseñar, para ello, actuaciones que contribuyan a vencer especiales dificultades que las mujeres emprendedoras encuentran a la hora de materializar sus proyectos. La necesaria conciliación de la vida familiar y profesional, los problemas de financiación o su todavía escasa tradición emprendedora, son algunos de los obstáculos que debe superar la mujer para desarrollar sus planes empresariales. Ello justifica la mayor intensidad de las ayudas contempladas en el presente Decreto en los casos en los que el empleo generado beneficie a la mujer, así como la regulación en esta norma de una subvención específica para financiar la creación de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales integradas principalmente por mujeres.

El conjunto de estas actuaciones se encuadra dentro de los principios y ejes prioritarios de actuación marcados por el Fondo Social Europeo -FSE-, que tiene como misión contribuir al desarrollo del empleo, impulsando el espíritu de empresa, la empleabilidad, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos. Este Fondo concede ayudas a los Estados miembros para todas aquellas acciones que, como las contenidas en esta norma, se dirigen, primordialmente, a la lucha contra el paro de larga duración, la inserción laboral de los jóvenes en desempleo y a la integración de personas expuestas a la exclusión del mercado de trabajo. Por ello, las medidas dirigidas a fomentar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, así como la asistencia técnica están contempladas en los Programas Operativos del FSE «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» para las regiones de los Objetivos 1 y 3, por lo que las subvenciones que se concedan en Aragón, región de Objetivo 3, serán cofinanciadas por dicho Fondo. Asimismo la subvención a cooperativas y sociedades laborales integradas principalmente por mujeres se encuadra en el Programa Operativo de Aragón, por lo que también cuenta con la cofinanciación del FSE.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de marzo de 2004,

DISPONGO:

CAPITULO I OBJETO, FINANCIACION Y AMBITO DE APLICACION Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y financiación.
  1. El presente Decreto constituye el régimen jurídico aplicable a la concesión de las subvenciones reguladas en el mismo y tiene por finalidad, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales, así como apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

  2. El Instituto Aragonés de Empleo podrá, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del ejercicio, conceder las subvenciones a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo. Para ello se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo -, del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes Ordenes de convocatoria.

Artículo 2 Beneficiarios y ámbito de aplicación.
  1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en el presente Decreto:

    1. Las Cooperativas de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra y las de otras clases que incluyan socios de trabajo, esta últimas en función del tipo de ayuda solicitado.

    2. Las sociedades laborales.

  2. El presente Decreto no será de aplicación:

    1. A las cooperativas y sociedades laborales que desarrollen su actividad en el sector del transporte o se dediquen a la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de productos agrícolas, ganaderos, pesqueros y otros afines, que figuran relacionados en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

    2. A las cooperativas y sociedades laborales que desarrollen actividades de exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

    3. A las subvenciones que dependan de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

  3. Se excluyen como beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente norma aquellas entidades que hubiesen sido excluidas del acceso a beneficios de los programas de empleo como consecuencia de sanciones impuestas por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

CAPITULO II PROMOCION DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES Artículos 3 a 7
Artículo 3 Subvenciones por la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
  1. Podrán concederse estas ayudas a las cooperativas y las sociedades laborales, con motivo de la incorporación como socios trabajadores o socios de trabajo de personas en quienes, en la fecha de la iniciación de su prestación laboral en la entidad, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido con anterioridad un empleo fijo remunerado.

    2. Desempleados mayores de 45 años.

    3. Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.

    4. Desempleados a quienes se haya...

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