DECRETO 129/2007, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la promoción y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrileños residentes en el extranjero.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Presidencia e Interior
Rango de LeyDecreto

La emigración española ha constituido un fenómeno social, político y económico fundamental en la historia de España. Desde la segunda mitad del siglo XIX hasta mediados del siglo XX los flujos migratorios han sido constantes y han obligado a los poderes públicos a regular la protección de los españoles residentes en el extranjero. Los movimientos masivos de población han constituido siempre uno de los principales factores de cambio, diversificación y creciente dependencia entre los diversos estados, culturas y continentes que conforman la realidad nacional e internacional.

El artículo 14 de la Constitución española de 1978 permite garantizar a los españoles residentes en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en condiciones de igualdad con los residentes en España, con el compromiso de adoptar las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan hacerlos reales y efectivos.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 42 de la Constitución, se hace preciso establecer una política integral de emigración y retorno para salvaguardar los derechos económicos y sociales de los emigrantes, de los exiliados y de los descendientes de ambos.

La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, avanza en el reconocimiento de los derechos de los españoles residentes en el exterior, establece el marco jurídico y los instrumentos básicos para garantizar a la ciudadanía española en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales y delimita las líneas básicas de la acción protectora del Estado y de las Comunidades Autónomas y reconoce el marco legal que da cobertura y garantiza todos sus derechos.

La Comunidad de Madrid recoge en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en el artículo 7, apartado 3, que:

Como madrileños, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto, los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan en la forma que determine la Ley del Estado.

Por su parte, el artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía dispone que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a los emigrantes, entre otros grupos sociales necesitados de especial protección.

Madrid es hoy un lugar receptor de inmigrantes, como avalan todos los datos estadísticos, pero además tiene el compromiso legal y moral de atender a los madrileños residentes en el exterior cuyo número se estima superior a los 200.000. Madrid considera a sus residentes en el exterior un capital social de primera magnitud y desde el Gobierno de la Comunidad de Madrid se quiere llevar a cabo el desarrollo de una política integral de emigración de la que puedan beneficiarse estos ciudadanos. Y para ello es preciso profundizar en el conocimiento de la realidad del fenómeno migratorio y contar con un instrumento legal que dé cobertura a su análisis, seguimiento y relaciones con la Administración madrileña.

La competencia sobre atención a los madrileños residentes en el...

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