La promesa pública del votante

AutorSebastián Linares
Páginas295-318
CAPÍTULO X
LA PROMESA PÚBLICA DEL VOTANTE
¿Para qué sirve el sistema representativo más francamente popular si
los electores no se cuidan de elegir el mejor candidato al Parlamento, sino
que nombran al que gaste mayor suma en la elección?
John Stuart MILL (1861) [1878], Consideraciones sobre el gobierno
representativo, Madrid, Librería de Victoriano Suárez, 1878.
En este capítulo voy a introducir la propuesta de una «promesa pública
del votante», según la cual los ciudadanos (o residentes) votantes, antes de
emitir el voto en las urnas (o apretar un botón) deben pronunciar pública-
mente ante el juez de la mesa electoral (o seleccionar una ventana en la pan-
talla del ordenador) el siguiente enunciado: «Prometo públicamente fundar
mi voto en un juicio reflexivo sobre las propuestas de los candidatos y ejercer
mi poder ciudadano con responsabilidad». Y solo en caso de que alguien se
niegue a pronunciar dicha promesa, entonces el votante debería pronunciar
públicamente el siguiente dictamen: «Me niego públicamente a pronunciar la
promesa por razones de objeción de conciencia». Si se niega a recitar cual-
quiera de los dos dictámenes, entonces no tendrá derecho a votar.
El capítulo está dividido en cinco partes. En la primera, discuto el valor
de las promesas públicas en general. En segundo lugar, abordo el papel que
tuvieron las promesas públicas obligatorias dentro de las teorías contractua-
listas clásicas del Estado. En la tercera, desarrollo el contenido o formulación
específica de la promesa propuesta y sus condiciones de aplicación. En la
cuarta, argumento cómo es que esta formulación puede ser aceptada tanto
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por las visiones cognoscitivistas como no-cognoscitivistas de la moral, así
como (dentro de las visiones cognoscitivistas) por las teorías internalistas y
externalistas de la epistemología. En la quinta parte, discuto la potencialidad
instrumental de la promesa para mejorar las contribuciones de los votantes.
Finalmente, expongo las conclusiones.
1. LAS PROMESAS PÚBLICAS: DEFINICIÓN CONCEPTUAL
Y JUSTIFICACIÓN DE LAS MISMAS
La idea de una promesa pública incluye dos elementos: primero, el hecho
de que un agente enuncie una promesa («prometo hacer —o no hacer— X»),
y segundo, el hecho de que esa promesa se haga en público y para el público.
Como promesas que son, las promesas públicas se caracterizan por ser decla-
raciones «performativas» (AUSTIN, 1962). Es decir, son un tipo de enunciados
discursivos cuyo contenido puede ser entendido en términos de la acción que
el lenguaje ejecuta. Por ejemplo, la promesa que un amigo hace a otro de
mantener un secreto no solo es una declaración que enuncia (semánticamente)
lo que sucederá en el futuro, sino que comporta además la realización de una
«acción» específica: adquirir un compromiso de discreción y reserva. De ahí
que se entienda que las promesas no solo comunican un conjunto de ideas,
sino que además realizan el mensaje mismo que comunican: la comunicación
en sí es a la vez una forma de conducta.
Las promesas públicas son, sin embargo, una especie de promesa, y como
tales se distinguen de otras especies de promesas: las promesas privadas y
los juramentos. Las promesas privadas son promesas que una persona hace a
otra persona particular, o a un conjunto limitado de personas identificables.
Los contratos privados, en ese sentido, son instrumentos por medio de los
cuales las personas consagran institucionalmente el valor de las promesas
privadas, especificando los contenidos de la misma y autorizando la inter-
vención judicial en caso de incumplimiento. Quien promete en público y
para el público se obliga frente a cualquier persona que sea integrante de esa
comunidad a la que va dirigida la promesa. Desde que el agente pronuncia la
declaración, queda vinculado (al menos moralmente) a cumplir los conteni-
dos de la promesa.
Los juramentos, en cambio, son promesas que las personas llevan a cabo
apelando a una entidad superior o divina. Una definición canónica de jura-
mento la da HOBBES: «El juramento es una forma de expresión agregada a
una promesa, por medio de la cual quien promete significa que, en caso de no
cumplir, renuncia a la misericordia divina. Esta definición se deduce de las
mismas palabras en las que está contenida la esencia del juramento, por ejemplo:
que así Dios me ayude» (HOBBES, 1642: De Cive, 2.22-3). Lo que caracteriza

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