La promesa pública y unilateral de prestación o recompensa y la modernización del Derecho de obligaciones y contratos (análisis de Derecho comparado y en contraste con los textos de Derecho contractual europeo)

AutorM.ª Teresa Alonso Pérez
Páginas79-109

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Planteamiento

La promesa pública y unilateral de prestación o recompensa está regulada en algunos Ordenamientos jurídicos del ámbito del Civil Law, como el BGB alemán –parágrafos 657 a 661.a–, el Código Civil italiano –arts. 1989 a 1991–, el Código suizo de las obligaciones –art. 8– o el Código Civil portugués –arts. 459 a 462–. En España carece de regulación pero se le viene reconociendo en general virtualidad para generar obligaciones1 –con la excepción de Albaladejo2–, pese a que, por un lado, el artículo 1089 del Código Civil no incluya entre las fuentes de las obligaciones las declaraciones unilaterales de voluntad y a que, por otro, tras una jurisprudencia vacilante y en la que no se puede apreciar una línea clara, la sentencia más reciente dictada sobre el particular se haya manifestado contraria a ello diciendo que: la voluntad unilateral no es en nuestro sistema, como regla, fuente de obligaciones3.

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Con la intención de remediar lo que se ha entendido que era una laguna de nuestro Derecho positivo4, la Propuesta de Modernización del Derecho de Obligaciones y Contratos de la Comisión General de Codificación (en adelante PM), concretamente en los artículos 1092 y 1093, incluye explícitamente entre las fuentes de las obligaciones la promesa pública y unilateral de prestación, proponiendo una regulación de la misma que se basa en los Derechos nacionales que la han regulado recogiendo elementos de uno y otro Código para conformar una regulación bastante completa de la misma5:

Artículo 1092.

Las obligaciones nacen de los contratos, de los daños por los que se haya de responder extracontractualmente, del enriquecimiento sin causa y de cualquier hecho o acto al que las leyes atribuyan tal efecto. La promesa unilateral de una prestación solo obliga en los casos previstos por la ley.

Artículo 1093.

La promesa, mediante anuncio público, de una prestación en favor de quien realice determinada actividad, obtenga un concreto resultado o se encuentre en cierta situación, obliga al promitente frente a quien haya realizado la conducta, producido el resultado o venido a encontrarse en la situación contemplada, aunque ello haya ocurrido sin consideración a la promesa.

La promesa pública es revocable o modificable a voluntad del promitente, pero si se la ha sometido a un plazo de vigencia, solo será revocable o modificable si media una justa causa. Para ser eficaz, la revocación o modificación deberá hacerse pública en la misma forma que la promesa, o en otra equivalente.

La revocación o modificación de la promesa es ineficaz si la conducta, el resultado o la situación previstos se hubieren ya realizado. Si la obtención del resultado previsto fuere debida a la actuación de varias personas conjunta o separadamente, se dividirá entre ellas la prestación prometida en proporción a la participación de cada uno en el resultado.

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En el proceso de revisión del Derecho civil de obligaciones y contratos en el que nos encontramos inmersos he considerado que podría resultar enriquecedor contrastar el contenido de los mencionados artículos de la PM con lo que para esta cuestión se diseña en los textos elaborados en pro de la unificación de la regulación del Derecho contractual a nivel europeo, más específicamente en los Principles European Contract Law (en adelante PECL), el Draft Common Frame of Reference (en adelante DCFR) y el Código europeo de contratos de la Academia de Pavía (en adelante Código de Pavía). Hay que considerar que la promesa pública y unilateral de prestación es un acto o negocio jurídico unilateral de modo que deberemos revisar lo que dichos textos previenen para una y para otro. Y es que, mientras en el Código de Pavía se alude explícitamente a la promesa pública y se puede identificar sin problemas la figura que con nombre similar regulan los Códigos civiles nacionales mencionados, los PECL y el DCFR parecen querer abarcar un ámbito más amplio y, probablemente por ello, menos definido y perfilado, aludiéndose en los PECL a las promesas vinculantes sin aceptación y en el DCFR, además de a dichas promesas, a la categoría de los negocios jurídicos unilaterales.

Por su parte, el artículo 2:107 de los Principles European Contract Law –en adelante PECL– se refiere a las promesas vinculantes sin aceptación.

También el artículo II.1:103 (2) y los artículos II.4:301 a 303 del Draft Common Frame of Reference contemplan respectivamente las promesas vinculantes sin aceptación y los actos jurídicos unilaterales, sin que sea fácil precisar en una primera aproximación en cuál de las dos ubicaciones se quiere incluir la promesa pública o si se quiere aludir a ella en las dos sedes.

Por último, los artículos 4 y 20 del Código Europeo de Contratos de la Academia de Pavía se refieren expresamente a los «actos unilaterales»; además la promesa pública es contemplada explícitamente y se propone una regulación para la misma en los artículos 23 y 13.2.

Me parece importante aclarar el modesto alcance de este estudio, el cual no versa si las promesas públicas y unilaterales de prestación o recompensa –y, más exactamente, las declaraciones unilaterales de voluntad– son fuente de obligaciones en nuestro Ordenamiento jurídico o no lo son. Tampoco se responde a la cues-tión de si es oportuno o no que en el futuro la ley les reconozca expresamente tal virtualidad. Llegar a conclusiones fundadas sobre interrogantes de tal magnitud, que afectan a conceptos esenciales del Derecho de obligaciones, requiere una investigación mucho más amplia que la aquí abordada.

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El objetivo de este trabajo es efectuar un análisis de la regulación que se diseña para la promesa pública y unilateral de prestación en la Propuesta de Modernización del Derecho de Obligaciones efectuada por la Comisión General de Codificación comparándola con otros Derechos naciones que la regulan y contrastándola con lo que prevén al respecto los textos de Derecho contractual europeo.

Primera parte El tratamiento de la promesa en los textos de derecho contractual europeo
1. PECL: Promesas vinculantes sin aceptación

El artículo 2:107 PECL contiene el siguiente texto:

Article 2:107 Promises binding without acceptance

A promise which is intended to be legally binding without acceptance is binding.

Con una parca referencia, reducida a la mínima expresión propia de este texto que solo contiene «principios», se alude aquí a los supuestos en los que la promesa se hace con intención de que, por sí sola, vincule al emisor sin necesidad de que el destinatario la acepte. Los Comentarios a dicho principio certifican que se está queriendo aludir a las promesas unilaterales de las que surgen obligaciones sin necesidad de ser aceptadas6. A las mismas les serían aplicables los artículos que se proponen para los contratos ya que según el artículo 1:107 PECL:

Article 1:107: Application of the Principles by Way of Analogy

These Principles apply with appropriate modifications to agreements to modify or end a contract, to unilateral promises and to other statements and conduct indicating intention.

Pero cuando se leen los comentarios a este artículo, además de quedar confirmado que se refiere a las declaraciones unilaterales de voluntad de las que surgen obligaciones y, en particular a la promesa unilateral y pública de prestación o recompensa, también queda claro que se han querido contemplar las atribuciones patrimoniales unilaterales y gratuitas, es decir, las declaraciones unila-

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terales de voluntad que provocan transmisiones de titularidades jurídico-reales, más concretamente del derecho de propiedad, pues se dice en los Comentarios al artículo 2:107 lo siguiente:

El Common Law se diferencia de los principios en dos aspectos. En primer lugar las promesas exigen en general ser aceptadas. Los únicos supuestos claros de promesas obligatorias que no exigen aceptación son (i) las donaciones (deed) –que no es necesario que conozca el beneficiario– pero que se entienden como un tipo de transmisión de la propiedad, aunque no como contrato7

Los comentaristas al aludir al Common Law hacen referencia a la donación como ejemplo claro de promesa obligatoria que no precisa ser aceptada. La mezcla de estos dos planos, a saber, la declaración unilateral de voluntad como fuente de obligaciones y como mecanismo de transmisión de titularidades jurídico-reales, más concretamente de la propiedad, se explica por la necesidad de acoger en estos textos la configuración no contractual de las atribuciones patrimoniales gratuitas propias de los sistemas del Common Law y que nosotros encajamos en el contrato de donación.

Es decir, para este texto, la promesa unilateral puede tener eficacia sin necesidad de aceptación y podría provocar una vinculación del emisor en dos planos distintos: por un lado, la promesa solo genera obligaciones si el promitente ha querido comprometerse como deudor a realizar una determinada prestación o si ha querido transmitir un crédito frente a tercero del que era titular; por otro lado, si ha querido transmitir una titularidad jurídico-real, su promesa producirá dicha transmisión sin que medie aceptación.

La necesidad de contemplar estas dos realidades y la mezcla de los dos planos mencionados marca mucho más el contenido del DCFR en el que se intenta conjugar la articulación de las atribuciones patrimoniales...

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