Prólogo a la segunda edición

AutorEnrique Bacigalupo
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Ciencias Sociales. Universidad de Buenos Aires
Páginas11-13

La reedición de la presente monografía después de 35 años requiere una explicación. Se trata de la tesis con la que obtuve el título de Doctor en Derecho y Ciencias Sociales en la Universidad de Buenos Aires en abril de 1970 y por la que se me otorgó el Premio "Florencio Varela" instituido para la mejor tesis doctoral de cada curso. Constituyó un especial honor para mí que el jurado, que me otorgó el premio que durante cincuenta años había sido declarado desierto, haya estado presidido por el Catedrático de Filosofía del Derecho D. Carlos Cossio.

El libro fue redactado íntegramente en la Universidad de Bonn, en cuyo Seminario de Filosofía del Derecho, dirigido entonces por el Prof. Hans Welzel, disfruté de una primera beca de la Fundación Alexander v. Humboldt durante parte de 1968 y 1969. El propio Welzel me puso en contacto con Armin Kaufmann, a quien consideraba el máximo especialista en delitos de omisión. En ese semestre de invierno 1968/69 Kaufmann estaba convaleciente de un accidente de tráfico y pasó algún tiempo hasta que pude entrar en contacto con él.

La preocupación metodológica básica de la investigación era lograr un punto de partido material en el que apoyar la dogmática de la omisión. Esto explica que la tesis pueda ser clasificada entre las que responden a la idea del alliud agere y que en ella se haya intentado reformular dicho punto de vista teórico dentro de un marco dogmático que entonces era actual.

En 1970, cuando apareció la primera edición de este libro, la teoría de los delitos de omisión en castellano se mantenía dentro de la concepción, según la cual la equivalencia entre comportamientos activos y omisivos debía ser resuelta según el criterio de la infracción de deberes provenientes de una ley o de un contrato. Pero ya se había comenzado a aceptar que un acto anterior generador del riesgo1 podía ser también fuente de un deber de actuar. Jiménez de Asúa aceptaba, además, también un deber impuesto por la convivencia2. Por otra parte, en la medida en la que se admitía también que un contrato nulo podía generar el deber cuya infracción daba lugar a un delito impropio de omisión, ya no fue el contrato el fundamento del deber, sino la aceptación de una determinada función de protección. La única fuente que quedaba incólume, en consecuencia, era la ley. Tanto la conducta precedente, cuya base legal era discutible, como el deber impuesto por la convivencia, que no tenía una base legal expresa, y los deberes surgidos de...

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