Prólogo de Javier Cremades

AutorJavier Cremades
Cargo del AutorAbogado
Páginas4-4

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El Código Penal anotado con jurisprudencia que coordina el Abogado Sergio Amadeo Gadea, y cuyo prólogo tengo el honor de firmar, es una obra consistente y útil que ha exigido en sus autores un evidente esfuerzo de síntesis y de rigor que el lector aprecia y agradece a lo largo de sus muchas páginas. Es una buena obra de consulta, de esas “rara avis” donde quien indaga encuentra solución a lo que busca. Y puede calificarse, por lo tanto, de obra práctica, lo que no es poco si se tiene en cuenta que la principal finalidad del Derecho consiste en su aplicación al caso concreto, para hacer posible la convivencia entre los seres humanos. Ya se han publicado dos volúmenes, uno en 2007 que comprende la Parte General, y otro en 2009 que aborda una primera mitad de la Parte Especial. Con este tercer volumen, dedicado a los artículos 263 al 639 y Disposiciones, los autores completan su Código Penal, que incluye la última reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

Nuestro ordenamiento jurídico y en concreto la jurisdicción penal se ha visto sometida desde 1995 a una constante evolución y cambios de distinta naturaleza que parecen más propios de un Estado de Leyes que un Estado de Derecho. Solo el Código Penal ha sufrido en este periodo de tiempo –en la mayor parte de los casos para introducir rectificaciones o subsanar omisiones- veinticuatro modificaciones por Ley Orgánica, que culminó con la LO 5/2010. Por si fuera poco, las nuevas tecnologías, el crimen organizado y la llamada “globalización” en general, concretada de manera más cercana en la Unión Europea, han abierto campos e instrumentos también nuevos y complejos a la delincuencia, que sin duda habrán de irse tipificando y regulando.

Y no voy a entrar en consideraciones sobre el proceso penal, respecto del cual también habría mucho que decir, porque ahora no es el momento, pero sí me veo obligado a recordar, pues resulta indispensable tenerlo en cuenta, que asimismo ha cambiado el contenido y alcance del recurso de casación penal cuyos límites son más reducidos y por ello ya existen zonas o aspectos penales que, por no estar sometidas al conocimiento del Tribunal Supremo, quedan en manos de la llamada “jurisprudencia menor”. Esta situación y la consiguiente inseguridad jurídica que produce en el profesional del derecho está siendo en parte paliada con rigurosas bases de datos y avanzados...

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