Prólogo

AutorAna Vidu, Aitziber Mugarra
Páginas9-12
9
Prólogo
ASUNCIÓN VENTURA FRANCH
PROFESORA DE DERECHO CONSTITUCIONAL, UNIVERSITAT JAUME I DE CASTELLÓ
El libro que se presenta tiene su origen en la realización de un Workshop titulado La
superación de la doble pobreza de las mujeres víctimas de la violencia de género. Innovación y oportunidades
para el empleo. Se celebró los días 16 y 17 de mayo de 2019 en el Instituto Internacional de
Sociología Jurídica de Oñati, organizado por la Universidad de Deusto y bajo la coordinación
de Ana Vidu, Aitziber Mugarra y Mariola Serrano Argüeso, profesoras de la mencionada
universidad.
Se trató de un programa ambicioso en el que, a partir del análisis del concepto de
violencia de género, se debatió el pacto de Estado contra la violencia de género para
comprobar su nivel de cumplimiento, a la vez que realizar propuestas legislativas, de
innovación y oportunidades laborales para el empleo. En particular, se estudió el modelo
integral de violencia en Euskadi para proponer acciones con el fin de contribuir a superar las
barreras invisibles que sufren las víctimas de la violencia de género.
La violencia supone un mal endémico que está inserto en la propia estructura de la
sociedad. Como afirma ONU Mujeres (Hechos y cifras), el 35 % de las mujeres en el mundo
ha sufrido violencia física o sexual. Sin riesgo a equivocarnos, se podría afirmar que los
porcentajes de violencia que se ejerce contra las mujeres son muy superiores a los que se
reflejan en los diferentes estudios, lo que quedaría patente si realmente se computaran todas
las violencias que sufren las mujeres en cualquier ámbito y situación. Pero, en cualquier caso,
primero para poder visibilizarlo y, después, para comparar los datos obtenidos, se tendrían
que establecer y consensuar conceptos básicos acerca de lo que es la violencia de género y
sus diferentes tipologías.
La falta de un concepto común acerca de la violencia de género impide que algunas
violencias contra las mujeres se computen como tales en la medida que no están dentro de
los parámetros que se utilizan en estos momentos. La consecuencia que de ello se deriva es
que su dispersión terminológica y conceptual acaba siendo uno de los motivos que dificulta
su erradicación. En particular, si el concepto de partida es erróneo su regulación jurídica y
las medidas fácticas que se adopten no van a ser efectivas.
Como la violencia de género es una consecuencia de la situación de subordinación
que padecen las mujeres, esta violencia puede producirse tanto en el contexto familiar como
en cualquier otro tipo de relaciones fuera de la familia, no resulta necesario que medien
relaciones de afectividad. En realidad, puede afirmarse que se trata de una violencia basada
en el hecho de ser mujer. La violencia de género no puede ser considerada de ningún modo
una patología social que se reduce al ámbito privado. Al contrario, constituye una
manifestación de la desigualdad de mujeres y hombres existente en nuestra sociedad. Así lo
ha reconocido la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada
en diciembre de 1993 por la Asamblea General de Naciones Unidas, y también la resolución
del Parlamento Europeo sobre Tolerancia Cero de 1997.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR