Prólogo

AutorCarmen Alonso Ledesma
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Mercantil
Páginas15-18
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Prólogo
Creo que no resulta exagerado afirmar que los llamados pactos paraso-
ciales o pactos de socios constituyen en la actualidad, como tuve ocasión
de señalar en otra oportunidad, un fenómeno casi consustancial a las so-
ciedades de estructura corporativa que recurren a ellos de forma cada vez
más creciente, entre otras muchas razones, como medio para garantizar
en la sociedad la estabilidad necesaria que permita el desarrollo de una po-
lítica empresarial a medio o largo plazo que, de otra forma, sería difícil de
conseguir, o simplemente, para soslayar las normas imperativas de la Ley
de Sociedades de Capital, lo que sucede especialmente en las sociedades
cerradas. Y es que a través de estos pactos los socios intentan adaptar o
modalizar la normativa societaria a sus particulares circunstancias fami-
liares, profesionales, etcétera.
Pero el hecho de que estos pactos parasociales sean formal y mate-
rialmente independientes del contrato social y, por tanto, sin que pasen
a formar parte del ordenamiento de la persona jurídica a la que se refie-
ren, no impide que la conexión funcional con ella haga que la vida de
las sociedades resulte claramente influida por los pactos que los socios
hubieran llevado a cabo, especialmente en el caso de los llamados pactos
omnilaterales. Y ello porque las normas contractuales de los negocios pa-
rasociales pueden modificar la aplicación de normas estatutarias, funda-
mentalmente cuando los acuerdos extrasocietarios han sido celebrados
por todos los socios, lo que plantea numerosas cuestiones en torno a su
alcance, la más polémica de las cuales es, sin duda, la de la impugnabi-
lidad o no de los acuerdos sociales adoptados con infracción del pacto
de socios.
No es de extrañar, pues, que el amplio mundo de los pactos parasociales
haya sido objeto de estudio por numerosos autores que desde una u otra pers-
pectiva se han acercado a esta materia. Podría parecer superfluo, por ello, que
apareciera en el mercado otra obra dedicada a tratar sobre este tipo de pactos.
No es el caso, sin embargo, del libro que tengo la satisfacción de prologar al
haber aceptado la encomienda que en su momento me hizo el autor.

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