Prólogo

AutorMaría Isabel Grimaldos García - Linda Navarro Matamoros
Páginas13-16
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Prólogo
Es común destacar entre nosotros el interés que suscita la materia jurídica
que, al margen de los distintos matices que se podrían formular, seguimos
denominando –con notoria influencia francesa– Derecho de la propiedad in-
dustrial. La singularidad de las diversas modalidades que podemos encontrar
en su seno no impide que sea posible enunciar algunos principios básicos,
susceptibles de dar unidad a tan complejo sector jurídico. Así se advierte en su
tratamiento doctrinal, de tanto relieve en nuestro país, sin que, por desgracia,
haya sido posible, siguiendo esa relevante contribución científica, conseguir
por parte del legislador un tratamiento unitario de dichas modalidades. Nos
encontramos, por ello, en una situación inspirada en el criterio de “especiali-
dad legislativa”, como, a propósito de las invenciones, advirtió en su día certe-
ramente el profesor Gómez Segade.
No conviene entender, sin embargo, que la responsabilidad de esa dis-
gregada ordenación normativa sea exclusivamente nacional; y es que el con-
dicionamiento derivado del nuestra pertenencia a la Unión europea, con la
paulatina aprobación, por sus órganos competentes, de normas cada vez más
detalladas, sirve para explicar, desde luego, esa separación reguladora, pero
también, y con marcado relieve, la consolidación de visiones específicas deri-
vadas sólo en parte de las características diferenciadoras de cada modalidad
de la propiedad industrial. No se puede negar, desde luego, que sea difícil, y
también peligroso, en ocasiones, forzar la vía de la “construcción” dogmática
unitaria, del que resultaría beneficiado únicamente un conceptualismo extre-
mo, hoy desacreditado entre muchos juristas.
Y es verdad, del mismo modo, que, bien en el terreno de las invenciones,
bien en el de los signos distintivos, encontramos figuras propias cuya existencia
sólo puede entenderse, a la vez que analizarse, desde el terreno particular de di-
chas categorías. Uno de esos ejemplos, precisamente, lo constituye la caducidad
por tolerancia, institución regulada, como es bien sabido, en el art. 52 de la Ley
17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, y de la que se ocupa con sumo cuidado
y rigor técnico el libro al que estas líneas pretenden servir de prólogo.
No se trata de una figura desconocida ni ajena a nuestra tradición jurí-
dica, aunque su esencial razón de ser, así como las líneas básicas de su trata-

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