Prólogo

AutorMª Milagrosa González Fernández
Cargo del AutorJuez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Montijo
Páginas11-12
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Prólogo
A la hora de enfrentarnos a nuestro trabajo diario, jueces y sca-
les disponemos de diversos tipos de prueba que regulan tanto la LEC
como la LECrim en los procesos civiles y penales, tomando en con-
sideración que la LEC será de aplicación supletoria de la normativa
penal, por consagrarlo así la norma especícamente.
La LEC señala en su exposición de motivos en cuanto a las nor-
mas de prueba que «Por un lado, se determina el objeto de la prueba, las
reglas sobre la iniciativa de la actividad probatoria y sobre su admisibili-
dad, conforme a los criterios de pertinencia y utilidad, al que ha de aña-
dirse la licitud, a cuyo tratamiento procesal, hasta ahora inexistente, se
provee con sencillos preceptos», de ahí tenemos las pruebas que podría-
mos denir como «clásicas», es decir, interrogatorio de partes, periciales,
testicales, documental… Ahora bien, en un mundo en que la tecno-
logía avanza mucho más deprisa que la ley, los jueces nos encontramos
con el reto que supone el encaje de la prueba digital en el proceso.
Toda prueba en un proceso ha de reunir una serie de característi-
cas, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 24 CE, así la
STS 64/2019 establece que «en cuanto reconoce los derechos a la tutela
judicial efectiva con interdicción de indefensión, a un proceso con to-
das las garantías y a la defensa, ha consagrado, entre otros, los principios
de contradicción e igualdad de armas, imponiendo la necesidad de que

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