Prólogo

AutorRocío Ruiz Domínguez
Cargo del AutorConsejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía
Páginas19-23
A. MONGE (Dir.) MUJER Y DERECHO PENAL ¿NECESIDAD DE UNA REFORMA DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO? 19
PRÓLOGO
Es para mí un honor prologar esta recopilación de artículos jurídicos penales
con perspectiva de género, especialmente al tener la máxima responsabilidad en la
Junta de Andalucía en las Políticas Sociales y en concreto las que van dirigidas a
acabar con la Violencia de Género.
El presente libro es una recopilación de artículos cientícos realizada bajo la
dirección de la Doctora Antonia Monge Fernández, y en la que se han analizado
acciones punibles que en nuestra legislación penal actual no se tipican como de
violencia de género pero que claramente tienen como víctima a la mujer por el
hecho de serlo y por lo tanto son violencia contra las mujeres y niñas.
El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la vio-
lencia sobre la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), de 11 de
mayo de 2011, reconoce por primera vez en un documento internacional, los dife-
rentes tipos de violencias contra la mujer, basadas en una cultura patriarcal mun-
dial que ha marcado la historia como víctimas de delitos de las mujeres. Una larga
lista negra de delitos contra mujeres y niñas que también se recogen en la Ley
7/2018, de 30 de julio, por la que se modica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre,
de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, en
cuyo artículo 1.bis, dene el concepto de víctima de violencia de género a efectos
de la Ley, en consonancia con lo establecido en el Convenio de Estambul.
En el artículo 3 de la Ley 7/2018, se dene el concepto, tipología y mani-
festaciones de violencia de género, así como los actos de violencia de género, reco-
giéndose una serie de supuestos que van mas allá de la denición de la violencia
de género del art. 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género, que dene como violencia
de género la que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan
sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones
similares de afectividad, aún sin convivencia”, siendo ampliado este concepto en
el artículo 3 de la Ley 7/2018, con la descripción de 14 acciones diferentes que se
consideran violencia de género dentro del ámbito de aplicación de la referida Ley.

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