Prólogo

AutorJorge Cardona Llorens
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Internacional
Páginas13-15
13
Prólogo
Es para mi un honor prologar este conjunto de estudios fruto del esfuerzo lle-
vado a cabo por ASEMIP a través de Ana Pérez Vallejo, Profesora titular de Derecho
Civil de la Universidad de Almería, Delegada de ASEMIP en Almería e Investigadora
Principal del Proyecto I+D+i “Análisis jurídico y cuantitativo de la violencia en la
infancia y adolescencia. Propuestas de Intervención sociolegal” (DER2014-58084-R)
ASEMIP es una asociación que se ha caracterizado siempre por su defensa del
interés de los niños y niñas en el marco del proceso de ruptura familiar. Como es bien
sabido, la Convención de los Derechos del Niño adoptada en 1989 en las Naciones
Unidas, supuso el fin de un largo proceso jurídico para que se reconociera que los
niños y niñas son sujetos autónomos de derechos. No son objetos de protección, sino
sujetos de derecho. Se trataba de romper una dinámica tutelar y protectora que había
imperado durante siglos, para adoptar una perspectiva de derechos humanos en la
que se reconoce a las niñas y niños, a los menores de 18 años, como sujetos cuyos
derechos deben ser garantizados y que deben ser escuchados en toda decisión que les
concierna. La Convención de 1989 introdujo así una dinámica democrática a través
de dos pilares básicos: el derecho del niño a que su interés superior sea una conside-
ración primordial en toda medida que le concierna y el derecho del niño a ser escu-
chado antes de adoptar cualquiera de esas medidas. Se trata de dos caras de una sola
moneda, de dos derechos inseparables.
El concepto de interés superior, tal y como ha explicado exhaustivamente el
Comité de Derechos del Niño en su Observación General 14, no consiste en lo que
el que debe adoptar la decisión considera que es mejor para el niño o niña, sino en
aquello que respeta más plenamente el conjunto de sus derechos. No es un concepto
subjetivo, sino objetivo, que implica una evaluación y ponderación de diversos fac-
tores y elementos que deben explicitarse e incluirse en la motivación del acto, dado
que el niño o niña, o su representante, tendrán el derecho de recurrir cualquier deci-
sión que no respete su derecho a que su interés superior haya sido una consideración
primordial.
Este cambio fundamental en la consideración jurídica de los niños y niñas, lo-
grada arduamente en el marco jurídico internacional, sigue sin embargo costando
mucho lograrla en los marcos jurídicos nacionales y, mucho más, en la mentalidad
social. La profunda reforma llevada a cabo en la Ley Orgánica de Protección Jurídica

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