Prólogo

AutorXavier O'Callaghan Muñoz
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo
Páginas11-14
PRÓLOGO
Xavier O’Callaghan Muñoz
Magistrado del Tribunal Supremo
Catedrático de Derecho civil
Se ha tardado mucho tiempo –siglos, sin exagerar– para obtener la igualdad
jurídica y social de la mujer. Por lo menos tal como la entendemos o la debemos
entender hoy en día. El Derecho civil es la base de todo el derecho privado, no en
vano las disposiciones generales del Código Civil se aplican a todo el derecho privado
y, no en vano, es inútil decir que el autor de este prólogo es civilista (que lo soy).
El propio Código Civil –Real Decreto de 24 de julio de 1889– era claramente
discriminatorio. No vale la pena enumerar las ocasiones de desigualdad por aquello
de la vergüenza ajena o más bien propia, porque tuvimos que aplicarlo durante largos
años, sin siquiera sonrojarnos.
Durante años, así vivimos. Tan solo la ley de 24 de abril de 1958, muy modes-
tamente –¡mucho!– tendió tímidamente no a una igualdad, sino a un atisbo de
igualdad, respondiendo a la corriente que en toda Europa (en aquel tiempo, Europa
Occidental) modi caba sus leyes hacia la igualdad. Tan solo en los gananciales, el
esposo no podía disponer de bienes de importancia sin el consentimiento de su mu-
jer. El consentimiento uxoris dio lugar a comentarios doctrinales y tímidos aplausos.
Poco más. Tuvo mayor importancia la ley de 2 de mayo de 1975 que suprimió la
licencia marital y el poder del marido de representar a su mujer (y, con ello, disponer
de los bienes propios de ella):ésta sí tuvo importancia, aunque su efectividad práctica
duró poco tiempo.
Escaso tiempo porque en 1978, el 27 de diciembre, se promulgó la Constitución,
cuyo artículo 14 impuso el principio de igualdad sin discriminación por razón de

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