Prólogo

AutorLos Directores
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1. La promulgación –por fin– de la nueva Ley de la jurisdicción voluntaria,
que ha venido a sustituir al Libro III de la Ley de enjuiciamiento civil de 1881
vigente hasta ahora, debe ser saludada con palabras de bienvenida y, a la vez,
de reproche.
De bienvenida, porque realmente ya era hora. La vigente Ley de enjui-
ciamiento civil 1/2000 dejó el tema abierto, remitiéndose a otra ley especial,
que regularía exclusivamente la jurisdicción voluntaria. Casi quince años ha
tardado en nacer ésta. Y lo ha hecho, entre otras, con una finalidad muy clara,
declarada expressis verbis en la exposición de motivos: la de descongestionar el
aparato judicial o, como ahora se dice, desjudicializar en lo posible los actos
y procedimientos no contenciosos que hubieran de tener una determinada y
notoria eficacia jurídica. Pero posiblemente no ha sido este objetivo la causa
principal del retraso.
Se dice que nunca es tarde si la dicha es buena. Pero, ¿realmente lo ha
sido? No es cuestión de adelantar en este momento una opinión sobre los as-
pectos técnicos de la Ley. El lector podrá encontrarlos en el comentario de
cada uno de los artículos. Pero sí conviene detenerse sobre un preocupante
aspecto del que el legislador –mejor dicho, los gobiernos sin distinción de co-
lor– usa y abusa recientemente. He aquí el reproche.
Se trata de la reciente tendencia a legislar sobre materias muy diferentes
y a veces inconexas a través de las disposiciones finales de una ley nacida con
otro propósito. Se diluye así, cuando no se elimina por completo, el debate
parlamentario. Con más razón todavía cuando la tramitación se realiza a través
de la comisión con competencia legislativa plena. El Tribunal Constitucional
ya ha llamado la atención sobre esta auténtica malpraxis con referencia a las lla-
madas leyes de acompañamiento de la de presupuestos generales del Estado.
Sin embargo, su voz de alarma ha sonado en el vacío; o casi. Es cierto que la
cantidad y calidad de las normas de las leyes de acompañamiento ha disminui-
do algo, pero a cambio –parece– ha aumentado en otras leyes. Y la de jurisdic-
ción voluntaria es un buen ejemplo de lo que acaba de decirse. En efecto; si se
contemplan las disposiciones finales podrá apreciarse que cabalmente no de-
jan títere con cabeza en multitud de normas civiles, comenzando por el propio
Código civil, del que se han reformado noventa artículos, algunos de manera
absolutamente innecesaria, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid.
Además del Código civil han sufrido modificaciones la Ley hipotecaria, la de
propiedad horizontal, el Código de comercio y la Ley de sociedades de capital,
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