Prólogo

AutorJaime Castiñeira Fernández
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Páginas11-16
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PRÓLOGO
Es para mí una satisfacción prologar el libro de la Dra. Macarena Her-
nández Bejarano, de la Universidad de Sevilla, con la que he tenido la
oportunidad de compartir docencia en la materia de Seguridad So-
cial, tan importante en nuestra área de conocimiento que se incluye
en su propio título, pero que, sin embargo no ha sido objeto de los
estudios que su relevancia requiere, aunque ese desapego por parte de
la doctrina ha disminuido en los últimos años. Ese escaso interés por
la seguridad social se multiplica en una parcela específica como es la
de la prestación de asistencia sanitaria, tan importante para todos los
ciudadanos, que ha tomado una importante vida propia a raíz de la
generalización de su protección, pero que no cuenta con una adecuada
atención investigadora.
La Dra. Hernández Bejarano es una especialista en Seguridad Social
y en Asistencia Sanitaria, como demuestra, entre otras aportaciones,
su tesis doctoral “La atención sanitaria en España y su ordenación
autonómica”, habiendo tenido el prologuista la oportunidad de for-
mar parte del tribunal que la juzgó. Con este bagaje, que permite a la
autora moverse con soltura en unos terrenos pantanosos, ha sido muy
oportuno realizar esta investigación sobre “La protección sanitaria en
los regímenes especiales de seguridad social de los funcionarios públi-
cos” que ahora se publica. La autora realiza un trabajo muy útil para
las administraciones, los operadores jurídicos y los propios funciona-
rios, ya que delimita los sujetos protegidos por la asistencia sanitaria,
su ámbito de cobertura, con las peculiaridades de la financiación y la
cartera de servicios. Asimismo estudia la problemática la protección
sanitaria de los funcionarios públicos fuera del territorio nacional, así
como el reintegro de gastos sanitarios por la utilización de medios no
concertados.
Las peculiaridades de la seguridad social de los funcionarios públicos
es algo difícil de comprender y sobre todo de justificar, especialmen-
te cuando se compara con el régimen común de los trabajadores por
cuenta ajena, aunque pueda tener una explicación debida a su desa-
rrollo normativo, como expone adecuadamente la autora. En la Ley
de Bases de 28 de diciembre de 1963 conformadora del actual sistema
de Seguridad Social, se incluía en su ámbito de cobertura, base 2ª f),

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