Prólogo

AutorD. Jaime Castiñeira Fernández
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Sevilla
Páginas11-14
11
PRÓLOGO
El libro que hoy prologo supone para mí una profunda satisfacción. Su
autora la Dra. Mª José Asquerino Lamparero, aúna una doble condi-
ción, la de profesora de la Universidad de Sevilla, en la que ha demos-
trado cumplidamente su capacidad investigadora, como demuestra su
monografía El abandono del trabajador: una forma de exteriorizar la
facultad dimisoria, así como la de haber sido abogada en ejercicio cur-
tida en los tribunales de la Jurisdicción Social y esta doble cualidad
impregna toda la obra que prologamos El régimen jurídico del periodo
de prueba en el contrato de trabajo. En efecto, la obra no es un estudio
meramente teórico sobre dicha figura contractual, estudiada en varias
ocasiones, sino que partiendo de un profundo conocimiento de la doc-
trina jurídica que vertebra esta figura, y de ello es prueba el aparato bi-
bliográfico citado en las notas, examina con profundidad todos y cada
uno de los problemas que en la práctica pueden plantearse. Para ello
se basa en una utilización, exhaustiva y completamente actualizada,
de la jurisprudencia y de la doctrina de los tribunales aplicada para re-
solver los diferentes problemas planteados en el uso diario del periodo
de prueba.
La monografía parte del estudio de la evolución histórica del periodo
de prueba, desde los primeros pasos de la ley de Aprendizaje de 1991
hasta su redacción actual, haciendo hincapié con su relación con la
estabilidad en el empleo, su fundamento jurídico y la razón de ser de
la figura, sosteniendo la autora con abundante aparato doctrinal, acer-
tadamente a mi parecer, que beneficia fundamentalmente al empresa-
rio, ya que el trabajador tiene siempre abierta la dimisión ad nutum
de buena fe. A lo que hay que sumar, que la ampliación ex lege de la
duración de la institución se realiza como una forma de incentivar la
contratación laboral, como se demuestra en la regulación del contrato
indefinido de apoyo a emprendedores regulado por la ley 3/2012 de 6
de julio.
Como sostiene la Drª Asquerino, el periodo de prueba se concibe como
una excepción del principio de estabilidad en el empleo y ha de inter-
pretarse y aplicarse restrictivamente, exigiéndose en el artículo 14 del
Estatuto del Trabajadores la observancia de una serie de cautelas para
entender válidamente constituido el pacto probatorio. Dichas cautelas,
formales y sustantivas, son la consignación por escrito, precisamente
con anterioridad a la prestación efectiva de los servicios y el respeto

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR