Prólogo

AutorPaola Casabianca Zuleta
Páginas23-26
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Prólogo
La intervención de las comunicaciones constituye en la actualidad
una de las herramientas esenciales para la persecución de gran parte de los
delitos de máxima gravedad que hoy se cometen, esencialmente aquellos
producidos en el seno, o mediante, organizaciones criminales así como en el
ámbito de las redes telemáticas.
Las facilidades que ofrece a los comportamientos delictivos el espec-
tacular desarrollo de los medios comunicativos, utilizados como cauce o
instrumento para la ilícita actividad, se corresponde a su vez con la utilidad
que esos mismos medios reportan a la tarea de los investigadores.
Pero no debe olvidarse que la intromisión en el proceso comunicati-
vo supone siempre una injerencia en el ámbito íntimo del comunicante de
la mayor gravedad, que merece sin duda la aplicación de estrictas garantías.
En nuestro ordenamiento, el secreto de las comunicaciones se con-
gura como derecho fundamental, en el artículo 18.3 de la Constitución de
1978, dentro del haz de derechos referentes a diversos aspectos incursos en
la genérica intimidad, con la principal característica especial de disfrutar del
más alto grado de protección jurídica.
En efecto, en tanto que el Estado debe garantizar al ciudadano su
intimidad y protegerla, lo cual no signica más que una necesaria atención
por la misma que, no obstante, puede ser restringida por medio de dispo-
siciones legales como la Ley de Seguridad ciudadana, cuando regula las
distintas formas de «cacheos», registros, etc. (art. 18.1 CE) y, a su vez, la
inviolabilidad domiciliaria tan sólo admite ser vulnerada mediante la co-
rrespondiente autorización judicial, pero ofrece no obstante dos excepcio-
nes a ese régimen como son la del consentimiento expreso del morador o la
situación de delito agrante (art. 18.2 CE), en el caso del artículo 18.3, la
intervención de las comunicaciones, sólo puede practicarse una diligencia

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