Prólogo

AutorFrancisco Fernández Segado
Páginas15-18

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Para quien esto suscribe, este libro constituye un motivo de doble satisfacción: en primer término, la que me proporciona el poder contar de nuevo en esta colección con una obra del bien conocido Profesor de la Universidad de Trieste Roberto Scarciglia, uno de los más reconocidos iuscomparatistas europeos, y en segundo lugar, por tener la oportunidad de prologarlo a instancias lógicamente del propio autor.

La trascendencia del Derecho comparado tanto para la adecuada valoración de una institución como, a la par, para su acomodo a las nuevas necesidades que el dinamismo social impone en cada momento histórico nos parece que hoy se halla fuera de cualquier duda. Ello, sin embargo, no siempre ha sido así. En los años inmediatamente posteriores a la Segunda Guerra Mundial, en una obra de referencia, Gutteridge se hacía eco de cómo la mayoría de las personas que ejercían la profesión jurídica en Inglaterra contemplaban el Derecho comparado con dudas y sospechas, pudiendo resumirse su actitud hacia los comparatistas del Derecho en aquella célebre broma de Lord Bowen, para quien "a jurist is a man who knows a little about the law of every country except his own". Tras recordar que el comparative law, término que denota un método de estudio e investigación, no una rama distinta del Derecho, se describía como la "Cinderella of the Legal Sciences", el propio Gutteridge apostillaba, que aunque había adquirido una cierta posición en el ámbito del Derecho, tal posición no era de ningún modo segura, y los estudios comparativos debían llevarse a cabo a menudo en una atmósfera de hostilidad o, en el mejor de los casos, en un frío ambiente de indiferencia.

La situación iba sin embargo a cambiar con una relativa rapidez. En los años cincuenta, en otro libro clásico, Ascarelli exponía con meridiana claridad

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las positivas virtualidades del Derecho comparado, que, ajuicio del maestro bolones, posibilita huir del provincianismo natural que conduce a considerar constantes y universales determinadas visiones, haciendo así del viejo dicho de que "turto il mondo é paese", un obstáculo para la comprensión histórica y el progreso. Haciéndonos comprender a los otros, el Derecho comparado nos ayuda a comprendernos a nosotros mismos. En el fondo, Ascarelli ya nos estaba diciendo, que la comparación contribuye a superar el etnocentrismo. No muy diferente era la posición que en 1951 sustentaba Ferdinand F. Stone, que en la Tulane Law Review escribía...

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