Prólogo

AutorManuel José Iglesias García/José Carlos Franco Rodríguez/Francisco Javier Pombar Crespo/Carlos García Corrochano/José Juan Lucena Molina
Cargo del AutorCapitán de la Guardia Civil/Comandante de la Guardia Civil/Teniente de la Guardia Civil/Teniente de la Guardia Civil/Coronel de la Guardia Civil
Páginas11-13

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Al Ministro de Gracia y Justicia D. Manuel Alonso Martínez no se le puede pedir que fuera capaz de prever la evolución de las titulaciones académicas que pudieran acreditar legalmente la idoneidad de los peritos para realizar los distintos tipos de pericia ante los Tribunales de Justicia. Como si fuera consciente de ello, dejó establecido el criterio de preferencia del perito titulado al no titulado. Tampoco se le puede pedir que fuera capaz de imaginar la variedad de pruebas periciales que los laboratorios oficiales iban a poder realizar. Sin embargo, el ejercicio de la medicina legal y forense, primera especialización técnico-científica históricamente conocida y con él contemporánea, nació vinculada al título académico universitario de licenciatura en medicina y esta determinación de su ley sigue sustancialmente vigente. El ejercicio de las disciplinas más tradicionales practicadas en los laboratorios oficiales forenses de carácter policial (dactiloscopia, balística o grafística) se desarrolló mayoritariamente fuera del entorno académico universitario y, por consiguiente, de una vinculación a títulos académicos de ese tipo. La aparición de numerosas nuevas disciplinas criminalísticas relacionadas con la química, la biología o diversas ingenierías desde los años 70 del pasado siglo, supuso un reto de primer orden para los laboratorios oficiales que quisieron incorporarlas por la dificultad intelectual de su implantación y los costosos recursos materiales de todo tipo que conllevaban. En esos años era posible exigir títulos universitarios ad hoc a quienes quisieran ejercer esas nuevas disciplinas en los laboratorios oficiales aunque la naturaleza jurídica de las instituciones a las que pertenecían esos laboratorios fue clave para la determinación del procedimiento. Debido a que la idoneidad del perito para el ejercicio de la pericia por nombramiento del Juez en la jurisdicción penal cambió en el año 2000 tras la

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publicación de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en esta materia, el criterio de preferencia de titularidad oficial respecto a la no oficial establecido por Alonso Martínez con respecto a los peritos en la jurisdicción penal se transformó en un criterio de exigencia de titularidad oficial en la medida en que existiese. No obstante, se añadió algo especialmente relevante, a nuestro juicio, la necesidad de que el título fuera acorde con la naturaleza de la...

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