Prólogo

AutorAurelia Álvarez Rodríguez
Cargo del AutorProfesora titular (acred. Catedrática) de Derecho internacional privado Universidad de León (España)
Páginas15-18

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El turismo desempeña un papel importante en la economía de la UE. Los viajes combinados y paquetes vacacionales representan una parte significativa del mercado turístico. A este fenómeno creciente de amplia repercusión, tanto económica como jurídica, responde la Directiva 2015/2302 (UE), 25 de noviembre de 2015. Ésta, una vez incorporada al derecho español, modificará de forma significativa el marco legal de los derechos de los viajeros con perfil de consumidores cuando contratan ciertas combinaciones de servicios de viaje.

El plazo para promulgar la normativa que adapte en nuestro marco legal los cambios derivados de la citada Directiva, finalizó el 1 de enero de 2018, siendo de aplicación desde del 1 de julio de 2018. Para dar cumplimiento a esta exigencia, el Consejo de Ministros, en su sesión de 23 de marzo de 2018, acordó remitir a las Cortes Generales un Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios con objeto de transponer la Directiva (UE) 2015/2302. En este Proyecto de Ley, que aún continua en fase de presentación de Enmiendas en la Cámara Baja, se regula como novedad contractual una nueva figura denominada servicios de viaje vinculados. Éstos constituyen un nuevo modelo empresarial alternativo. A modo de ejemplo, un supuesto frecuente surge con motivo de una compra de un billete de avión a través de Internet, procediéndose al envío de enlaces con ofertas de alojamientos y mediante un click en dicho link se puede llegar a contratar una estancia en los mismos.

Frente a la normativa existente diseñada para viajes combinados, la Directiva extiende explícitamente su aplicación a las personas que contratan combinaciones de servicios de viajes a través de nuevos modelos de negocio o conforme a inéditos hábitos de contratación, especialmente por las posibilidades del uso de Internet. Los servicios de viaje vinculados establecen también algunas previsiones en el caso de que, con ocasión de haber reservado un servicio de viaje, se le facilite al consumidor la contratación de al menos un servicio de viaje adicional con otro prestador de servicios para ese mismo viaje dentro de las veinticuatro horas siguientes.

En los últimos años, por las facilidades ofrecidas por Internet, compañías como las aerolíneas permiten, debido a la imperiosa necesidad de aumentar sus

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fuentes de ingresos, en su propia página web la contratación de hoteles y coches de...

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