Prólogo

AutorBruno Rodríguez-Rosado
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho civil
Páginas7-8

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Quien tenga la tal vez peculiar costumbre de leer Sentencias del Tribunal Supremo, habrá advertido con cuánta frecuencia las cuestiones referidas a la resolución de los contratos ocupan la atención de nuestra jurisprudencia. Si el incumplimiento en general constituye una de las patologías jurídicas de más complejo tratamiento, la aplicación de la resolución se torna numerosas veces un remedio aún más problemático, pues sobre ella se concentran razones y argumentos a menudo contrapuestos: desde el principio de conservación del contrato a la necesaria liberación de la parte perjudicada, y desde el favor debitoris a la protección integral del crédito.

A la par que la frecuencia en el tratamiento de la cuestión, otro de los aspectos más destacados de esa jurisprudencia es su misma evolución, poco perceptible quizá en un corto espacio temporal, pero claramente apreciable desde una perspectiva más amplia: si a comienzos del siglo pasado la resolución se consideraba un recurso extraordinario basado en un incumplimiento voluntario y productor de graves consecuencias, hoy la figura ha adquirido carta de naturaleza en nuestro sistema, y extiende su aplicación mucho más allá del ámbito que inicialmente le venía atribuido.

Ni la constante atención de la jurisprudencia, ni sus mencionados desarrollos han pasado desapercibidos a nuestra doctrina y puede decirse que, de un tiempo a esta parte —-y en contraposición a una época anterior de cierto desinterés por la figura—, nuestros autores han dedicado una reiterada atención a la materia, sirviendo en muchos casos de guía y orientación al propio Tribunal Supremo. Estudios generales como los de Álvarez Vigaray o Clemente Meoro, y análisis más de detalle como los de Monfort Ferrero o San Miguel Pradera, por no citar la reiterada atención dedicada a la figura por Diez-Picazo y Fernando Pantaleón, han hecho, junto a otros muchos, que la resolución sea hoy concebida como una institución clave de nuestro Derecho contractual, y una de las piedras angulares de su sistema de resolución de conflictos.

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Pese a ello, considero que aún queda espacio —y, como bien puede entenderse, seguirá siempre quedando—para un nuevo estudio de la figura. No sólo por los apuntados desarrollos jurisprudenciales, sino por la conveniencia de abordar la resolución en una perspectiva propia: en sus fundamentos históricos, y sus desarrollos actuales, pero, más aún, en el contexto del principio que sirve de fundamento a...

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