Prólogo

AutorMiguel Ángel Encabo Vera
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor Universidad de Extremadura
Páginas11-12

Page 11

El presente estudio constituye una reflexión sobre los derechos de la persona física más inherentes a la misma, partiendo de los más necesarios y básicos para todas y cada una de las personas, sin distinción de raza, sexo, religión o nacionalidad. Podríamos señalar, en este sentido, que todos los derechos de la personalidad estudiados tienen como contenido mínimo a la dignidad del ser humano. Apenas distan poco más de cien años desde que se empezaron a plantear los derechos de la personalidad más concienzudamente. Siempre se ha dicho que el Dere-cho va detrás de la realidad, y eso ha podido justificar que el legislador haya hecho lo que ha podido por no verse desbordado por los nuevos desafíos técnicos de toda índole: ingeniería genética, desarrollo de las comunicaciones, avances informáticos y telemáticos, sociedad digitalizada, etc. Cierto es que es un tema muy judicializado, y que no todos los tratadistas coinciden en los que podrían ser los diferentes derechos que componen los derechos de la personalidad en su totalidad. Por ejemplo, hay autores que consideran a los derechos sobre títulos nobiliarios como derechos de la personalidad1, u otros que consideran que hay

Page 12

derechos de la personalidad respecto a la identidad cultural2. A todos esos supuestos derechos de la personalidad, y otros no contemplados en el presente trabajo, los dejamos voluntariamente fuera, después de haberlos tomado en consideración, por no formar parte del núcleo más consolidado respecto al derecho de la personalidad, a nuestro modo de ver en la actualidad. Más discutido es el tema de los derechos de autor como derechos de la personalidad, a los que hemos incorporado dentro de algunos de los derechos de la personalidad estudiados3. Es decir, el presente estudio pretende ser coherente con la unidad del ordenamiento jurídico; pues eso es lo que hemos perseguido en el presente trabajo, ya que no podemos negar una evidente interconexión entre el ámbito público y el privado.

Quiero dar las gracias a todas las personas que han contribuido de una manera u otra a que esta obra la llegara a concluir. Especialmente a la Facultad de Derecho de la Universidad Humboldt en Berlín y al profesor Stefan Grundmann por la estancia de investigación en dicho centro4, así como al paisaje verato en su inspiración.

Jarandilla, febrero de 2012.

---------------------------

[1] Vid. Peralta Carrasco, La sucesión «mortis causa» de los títulos nobiliarios, Madrid, 2007, pp...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR