Prólogo

AutorAvelina Alonso de Escamilla
Páginas13-17

Page 13

Avelina Alonso de Escamilla

Catedrática de Derecho penal

Universidad CEU-San Pablo

Es para mí un motivo de gran satisfacción prologar el libro de un compañero por el que siento un enorme afecto. El profesor Lledó Benito pone de manii esto con esta obra, su gran capacidad de trabajo, su exhaustividad y rigor en el análisis y su inteligencia y capacidad de relacionar las múltiples facetas e implicaciones de un tema. Además y desde su incorporación al Claustro de profesores de nuestra Universidad en el año 2016, ha demostrado su generosidad, compañerismo y buen hacer.

La reforma que incorporó al Código penal la Ley Orgánica 5/2010 de 23 de diciembre, dejó atrás el viejo principio societas delinquere non potest. Otros países habían optado por esta fórmula con anterioridad, como Inglaterra, Estados Unidos, Japón, Holanda, Noruega o Francia. En la Exposición de Motivos de la Ley española, sin embargo, no se encontraron motivos o razones de política criminal que aconsejaran esa decisión de incluir en el Código Penal un modelo de responsabilidad criminal de las personas jurídicas. Tal decisión, según dicha Exposición, parecía haber sido tomada por la necesidad de cumplir con las obligaciones derivadas de los tratados internacionales y del denominado Derecho Penal de la Unión Europea, aun cuando de ninguno de ellos se pudiera concluir la obligatoriedad de atribuir responsabilidad penal a las corporaciones. Así, países como Alemania o Italia habían agravado el ámbito de las contravenciones, pero sin salirse del ámbito del Derecho administrativo sancionador.

Sin embargo, nuestras nuevas previsiones parecen haber encontrado su fuente de inspiración en los siguientes antecedentes, instrumentos de política criminal internacional, entre los que destacan la Recomendación 18/88 de 20 de octubre del Comité de Ministros de los Estados Miembros del Consejo de Europa, la Convención de Bruselas de 26 de mayo de 1997 sobre la lucha contra la corrupción en el ámbito de la función pública de la Unión Europea, la Convención de Nueva York de 9 de diciembre de 1999 sobre terrorismo, la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, actualmente sustituida por la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011 relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, la Directiva 2008/99/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 relativa

Page 14

a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y las Decisiones Marco de la Unión Europea 2005/222 sobre ataques a los sistemas informáticos, la 2004/757 sobre punición del trái co de drogas, la Decisión Marco sobre explotación sexual y pornografía infantil y el Convenio de Cibercriminalidad de Budapest de 23 de noviembre de 2001, entre otras, además de la Convención y los Protocolos de Naciones Unidas contra el crimen organizado transnacional y las propuestas del Corpus Iuris de disposiciones penales para la protección de los intereses i nancieros en la Unión Europea.

Independientemente de las dii cultades técnicas, tanto de derecho sustantivo como procesal que la reforma había implicado, lo verdaderamente evidente era que los ordenamientos debían dar respuesta al grave fenómeno que supone la criminalidad que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR