Prólogo

AutorIsaac Merino Jara
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario. UPV/EHU
Páginas15-18

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Esta obra se inscribe en el marco de una intensa producción científica, cual es la que está llevando a cabo Juan Calvo, quien, pese a su juventud, es autor ya de una decena de libros y de varias decenas de artículos, sobre una gran variedad de temas: la financiación autonómica, la empresa familiar, las instituciones de inversión colectiva, etc.

Juan Calvo inició su periplo académico en la Universidad de Alcalá de Henares, dirigido por el profesor García-Moncó. Recientemente se ha incorporado a la Facultad de Derecho de Cáceres, procedente de la de León, donde ha desarrollado una gran labor, no solo en el plano estrictamente científico, sino también en el docente y el organizativo, sin descuidar su formación en temas de Derecho Comunitario, no en vano ha realizado varias estancias en instituciones europeas durante los últimos años.

Las mutualidades de previsión social constituyen una de las heterogéneas formulas voluntarias a las que se refiere el artículo 41 de la Constitución española, disputándose un espacio propio en dura competencia, en ciertos aspectos, con los planes de pensiones. Las mutualidades de previsión social cada vez tienen mayor peso específico en nuestro ordenamiento jurídico, y, probablemente deberían tenerlo aun más. La evolución experimentada por ellas durante los último años, van de forma decidida, en esa dirección. La Constitución establece un sistema de seguridad social de carácter obligatorio, pero, al tiempo, prevé también la adhesión voluntaria para los sistemas de previsión social complementarios. La previsión social Page 16 complementaria se puede dividir en dos: por un lado, la previsión social de carácter empresarial, que está vinculada a las relaciones laborales, y, que se financia, esencialmente, por la empresa y por los trabajadores; y, por otro, la previsión social individual, que se financia por los propios partícipes o socios. Los sistemas complementarios de previsión social están basados en el principio de capitalización, mientras que el sistema público de previsión social se basa en el principio de reparto y de solidaridad intergeneracional.

Antes de nada, Juan Calvo se enfrenta a la tarea de precisar la naturaleza jurídica de las mutualidades de previsión social desde la perspectiva mercantil. Éstas son entidades aseguradoras cuyas operaciones se someten al régimen común de las operaciones de seguro privado y cuyo estatuto jurídico es idéntico al de las restantes empresas de seguros, si bien...

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