Prólogo

AutorLourdes Mella Méndez
Páginas13-20

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Una de las grandes satisfacciones de la vida universitaria es la de poder centrar la investigación en los temas que más nos atraen y desarrollar aquella con otros reconocidos expertos en los mismos y con los que es un placer el compartir trabajo y amistad. Precisamente, esto es lo que ocurre en el presente caso, en el que la investigación versa sobre uno de los retos más apasionantes de la actualidad social y jurídico-laboral, cual es el del impacto de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en el mercado de trabajo y, más específicamente, en la relación laboral. En cuanto a los autores, como es fácil apreciar, se trata de reconocidos especialistas en la materia de diferentes países que presentaron sus trabajos en el Congreso Internacional "Nuevas tecnologías y nuevas formas de trabajar en el Derecho español y comparado", celebrado en Santiago de Compostela, en abril de 2016. A todos ellos les expreso mi sincero agradecimiento personal y profesional.

Esta obra se estructura en tres grandes partes, cada una de ellas con varios capítulos monográficos; la primera de aquellas está dedicada al análisis del impacto de las nuevas tecnologías en el mercado de trabajo, abordando -a través de seis excelentes estudios-sus aspectos generales y las nuevas formas de trabajar que surgen del uso de aquellas.

Resulta evidente que la irrupción de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral tiene múltiples consecuencias y afecta a innumerables aspectos de la forma de vivir y trabajar, por lo tanto, no cabe tratar el fenómeno aisladamente, sino desde una perspectiva global. Aunque muchos efectos aún están sin concretar y no se conoce el verdadero y final alcance del proceso de la digitalización de la empresa, la pregunta que debe hacerse desde el Derecho del Trabajo es -como afirma el Prof. Weiss- la de si dicho proceso es una amenaza o una oportunidad para los protagonistas de la relación laboral. No hay duda que parte de los trabajos se perderán a raíz de la sustitución de trabajadores por robots, pero uno de los retos que se deben afrontar será el de la recualificación profesional de los sujetos afectados para volver a incorporarlos, lo antes posible, al mercado de trabajo. Más ampliamente, incluso, la formación continua a lo largo de la vida y específicamente orientada al manejo de las nuevas tecnologías y la adquisición de las necesarias habilidades para utilizarlas será un objetivo de la formación ligada a la actividad laboral de los trabajadores. Otro reto, sin duda, será el de adaptar el Derecho del Trabajo para garantizar su tradicional función de proteger a los trabajadores frente a los nuevos desafíos laborales, como los que surgen en materia de prevención de riesgos laborales (físicos y psíquicos), de protección de los derechos fundamentales (por ejemplo, dignidad, honor,

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propia imagen o secreto de las comunicaciones), de mantenimiento de las condiciones laborales mínimas de derecho necesario (salario mínimo suficiente para cubrir las necesidades básicas, tiempos mínimos de descanso y máximos de trabajo en orden a poder conciliar la vida laboral y familiar) o, en fin, de protección de los derechos colectivos y del papel equilibrador de la negociación colectiva. Para el Prof. Weiss, el hacer frente a tales retos implica, además, el redefinir los conceptos de empresario y trabajador y, en relación con el segundo, cabe atender de manera especial a la gran masa de trabajadores autónomos que son económicamente dependientes de un empresario, y que no puede ser olvidada por el legislador laboral, quien, de alguna manera, debe ser capaz de proteger también a ese conjunto de personas trabajadoras.

Tras esta primera aguda reflexión doctrinal, se entra de lleno en el examen de las nuevas formas de trabajo que surgen a raíz de la introducción de las nuevas tecnologías, tales como el employee sharing, job sharing, voucher-based work, interim management, portfolio work, crowd employment, ICT-based mobile work, causual work y el collaborative employment. Aunque en España solo se registran, por el momento, tres de estas nuevas formas de trabajar (crowd employment, ICT-based mobile work y el collaborative employment), el resto de aquellas ya se están adoptando en otros países europeos, más avanzados en el ámbito tecnológico. Así lo muestra el Informe de EUROFÜUND, "New forms of employment" (2015), y el estudio del Prof. Carby-Hall, quien, con su conocida maestría, realiza un profundo análisis de esas diversas formas de trabajar, algunas de ellas ya no tan novedosas en el Reino Unido. Ciertamente, en este último, ya tienen un determinado arraigo el job sharing, el crowd employment, el casual work (con sus dos modalidades: trabajo intermitente y trabajo a llamada) y el interim management; en relación con este último, el autor describe las cinco típicas fases de evolución de la actividad del trabajador-gestor contratado (entrada en la empresa, diagnóstico del problema, propuesta de solución, desarrollo y salida de aquella), así como sus ventajas e inconvenientes. En cualquier caso, la pregunta general en todas esas nuevas maneras de trabajar es la si la persona que trabaja lo hace, como...

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