Prólogo

AutorPablo Girgado Perandones
Páginas9-13

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1. No son muchas las instituciones jurídicas que, como el contrato de seguro, combinan una acusada tradición histórica —que se remonta a los orígenes mismos del Derecho mercantil— con una no menos relevante presencia en la realidad actual del tráfico jurídico. Sin tiempo ahora para aludir con cierto detalle a la razón de ser de esta afortunada combinación, resulta indudable que este negocio jurídico responde a preocupaciones permanentes de la vida humana en sociedad, aportando un mecanismo de cobertura, amplio y diversificado, para los múltiples riesgos que le afectan. La institución jurídica —el contrato de seguro— no ha nacido, por tanto, de la cabeza de los juristas —como, al parecer, surgió Palas Atenea de la cabeza de Zeus—, sino que se ha deducido directamente de las propias necesidades vitales, como un instrumento determinado y preciso. Es cierto, con todo, que a la hora de hacer posible su imprescindible configuración, no puede ignorarse la labor mediadora de los propios juristas que, provistos o no, de apoyo normativo, han desbrozado el camino para que el contrato de seguro, en sus diversas modalidades, pueda cumplir su función social.

No pretendo decir, sin embargo, que la regulación legislativa de nuestra figura sea un elemento aleatorio —si vale el calificativo—, del que pueda prescindirse sin especial inconveniente. La experiencia comparada del último siglo, y, con particular relieve, la valiosa aportación que —entre nosotros— se deduce de la todavía vigente Ley del Contrato de seguro, de 1980, obliga a considerar al legislador como un sujeto especialmente relevante para la vitalidad y actualidad del seguro. Si a esa determinante contribución —siempre necesitada, claro está, de la correspondiente puesta al día— se suma la oportuna libertad contractual, llegaremos a comprender fácilmente el éxito de la figura, al que aludíamos hace un momento como un señero distintivo de la misma.

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En las pólizas estimadas, materia que centra el objeto de la monografía ahora publicada, se ponen de manifiesto de manera muy notable las anteriores consideraciones. Vinculada con los orígenes mismos de la institución aseguradora, bajo la especie, ciertamente fundacional, del seguro marítimo, la idea de fijar en la propia póliza, con arreglo a condiciones precisas, un pacto de estimación del interés, solo discutible e impugnable por el asegurador en casos determinados, se ha revelado extremadamente útil y susceptible de ser aplicada a muy diversas modalidades del contrato. Como es bien sabido, dicha estimación permite conocer anticipadamente la cantidad que habrá de ser tenida en cuenta para el cálculo de la indemnización, evitándose, de este modo y entre otras cosas, los complejos trámites que, en numerosos supuestos, presenta la liquidación del seguro.

Tradición y modernidad se aúnan, pues, en las pólizas estimadas, a cuya...

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