Prólogo

AutorMaría Álvarez Torné
Páginas9-15

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1. El día 27 de julio de 2012 se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) núm. 650/2012, de 4 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la crea-ción de un certificado sucesorio europeo, que se aplicará, como regla general, «a la sucesión de las personas que fallezcan el 17 de agosto de 2015 o después de esa fecha», sin perjuicio de las disposiciones transitorias establecidas en el propio art. 83. Estos datos son suficientemente relevantes para que los operadores jurídicos se preparen adecuadamente para la nueva etapa que se inicia en materia sucesoria. Los cambios que el Reglamento introduce son tan importantes que afectan a elementos fundamentales de lo que hasta ahora ha venido siendo la situación jurídica en España, por lo que es necesaria una preparación profunda para abordar adecuadamente su aplicación.

En efecto, este nuevo Reglamento desplazará la normativa autónoma de Derecho internacional privado de cada Estado miembro aplicable hasta el momento y es el fruto de un largo y difícil proceso de gestación que finalmente ha dado como resultado un instrumento que aborda de forma global los diversos ámbitos en el tratamiento de las sucesiones internacionales desde la perspectiva del Derecho internacional privado. El objetivo de uniformizar a nivel comunitario el tratamiento de las sucesiones internacionales es consecuencia del elevado número de supuestos de esta naturaleza que se han detectado, lo cual se explica por la movilidad de las personas y la presencia de contactos e intereses en múltiples territorios en el contexto de una sociedad globalizada.

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En cuanto a los aspectos objeto de análisis, el de la concreción de la autoridad competente de un Estado miembro ha recibido históricamente menor atención que, por ejemplo, la determinación de la ley aplicable a la sucesión, cuando constituye un aspecto fundamental, que justifica en buena medida el interés de la obra de María Á lvarez T orné que aquí se prologa y que examina en detalle las consecuencias que implicará disponer de unas reglas comunes a nivel comunitario para la atribución de competencia en materia de sucesiones con un elemento transfronterizo, tratando así de evitar a nivel europeo los inconvenientes de la situación anterior.

2. En el marco de los trabajos dirigidos a la unificación del Derecho internacional privado en materia sucesoria merece una mención especial la actividad de la Conferencia de La Haya de Derecho inter-nacional privado. Como recuerda María Á lvarez T orné , el interés de la Organización en el tema condujo a tratar de abarcar incluso la re- gulación de la competencia judicial internacional en materia sucesoria desde los primeros tiempos, como pone de manifiesto el proyecto que se elaboró en el seno de la Sexta Sesión de 1928 con el título «Sobre los conflictos de leyes y de jurisdicciones en materia de sucesiones y de testamentos», que sin embargo no prosperó.

La Conferencia se ocupó con posterioridad de otros aspectos del tratamiento de las sucesiones internacionales de forma limitada, con la adopción de importantes instrumentos, como el Convenio de La Haya de 1961 sobre forma de las disposiciones testamentarias, que ha recibido un gran número de ratificaciones, entre ellas la de España. Menor éxito tuvo el Convenio de La Haya de 1973 sobre administración inter-nacional de las sucesiones, limitado a los aspectos de administración de la herencia (y específicamente en relación con los bienes muebles) a través de la previsión de un certificado internacional, aspecto que merece ser destacado a los efectos del Reglamento ahora adoptado.

Una mención especial merece el Convenio de La Haya de 1989 so-bre ley aplicable a las sucesiones por causa de muerte. Respecto a este instrumento, en cuya negociación tuve el honor de participar junto con reconocidos maestros como GonzÁlez Campos, HayTon, laGarde, pHilip, piCone, sColes, sTruyCken, WaTers y otros, cabe afirmar que pese a no haber resultado posible su entrada en vigor, pues sólo...

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