Prólogo

AutorÁngel Manuel Mariño De Andrés
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Civil de la Universidad de Vigo
Páginas15-17

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El objeto de este prólogo es dar traslado al lector de los elementos esenciales del tema objeto de este libro y de su trascendencia tanto para la doctrina científica como para la vida de aquellas personas que acudan al negocio de vitalicio para solventar situaciones presentes y futuras. Pero antes quisiera manifestar el honor que me hace el Prof. Dr. Mariño de Andrés al confiarme la siempre agradable tarea de realizar el prólogo de lo que constituye la publicación de su tesis doctoral que, en su día, tuve la oportunidad de dirigir. Por ello que el compañerismo y amistad que nos une da un particular significado a los comentarios que a continuación siguen. Quiero realzar, de entrada, que el prof. Mariño de Andrés, al margen de una prolongada vida académica en las Facultades de Derecho de Vigo y Ourense, ha sido letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo, lo que le ha permitido incorporar al texto una visión realmente práctica y, a la vez, esclarecedora para aquel lector que se encuentre interesado por el contrato de vitalicio y sus principales consecuencias.

Como es conocido, el Derecho civil de Galicia se caracteriza por el relieve que adquieren en la vida social ciertas instituciones de carácter contractual. Y es en este ámbito, y en el consecuente familiar y sucesorio, donde un singular negocio como el de vitalicio se proyecta con toda su plenitud. Partiendo de la idea de lo negocial, las partes intervinientes van a disponer de un patrimonio y vincularse de por vida a unas prestaciones que marcan, como ya se ha dicho, la singularidad de la figura.

Al vitalicio, conocido en otro tiempo también como pensión alimentaria, se le contempló como un contrato autónomo, innominado y atípico en el sistema del Código civil, cuyos pactos y condiciones quedaban al amparo del principio de la autonomía de la voluntad. Se vinculó en Galicia a la tradicional costumbre agraria de acoger a personas mayores en situación de soledad, a las que se cuidaba y asistía de por vida en el propio seno familiar mediando,

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a tales efectos, una cesión de fincas o capital. Es una figura, como bien señala el prof. Mariño de Andrés, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, frente al criterio divergente de un importante sector doctrinal, acoge –básicamente desde la STS de 28 de mayo de 1965– caracterizándola y, en consecuencia, sustantivándola ante otros negocios y pactos que, en lo atinente a la aleatoriedad, podrían considerarse...

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