Prólogo

AutorMª de los Reyes Martínez Barroso
Cargo del AutorCatedrática de Escuela universitaria de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de León
Páginas15-16

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Según el parecer casi unánime de la crítica, las obras más significativas del Bosco obedecen a un esquema semejante: bajo una perspectiva cuidada y los efectos luminosos más chocantes, la escena central sobre la cual gira cada cuadro se ve poblada de otros sucesos con vida propia, descritos con gran minuciosidad y un alto grado de realismo, poblados de personajes siempre en movimiento, sacados de la cultura popular que, de la mano del genial pintor, consiguen dar vida a una inigualable sinfonía.

Parecida impresión alcanzará el lector de esta obra si la examina con calma. Conmemorado el XX aniversario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que proponía un horizonte donde logros, fracasos y aun cuestiones de futuro sirven de pórtico, el incumplimiento de sus previsiones y la responsabilidad subsiguiente presiden su discurso, con la culpa como hilo conductor. Si bien en los pasajes relativos a su dimensión penal o administrativa transita por sendas de recorrido habitual, alcanza una urdimbre de senderos poco transitados en la civil y el recargo de prestaciones de Seguridad Social.

Ambas conforman un díptico singular en el que la Dra. MARTÍNEZ BARROSO, con el buen tino que solo la plena madurez científica proporciona, sabe ir describiendo, casi con un mensaje paralelo (solo la riqueza de matices permite en todo momento saber utilizar ideas que no cesan de ir y volver desde un plano al otro), los distintos escenarios a que cada una da lugar.

Aprovechando el antes y el después de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y del fundamental pronunciamiento del Tribunal Supremo de 2015, analiza en la responsabilidad civil el fenómeno de la “cuasi” objetivación de la culpa del empresario a partir de la apertura del nexo causal entre el siniestro –falta de medida de prevención– y la inversión de la carga de la prueba, sin desconocer otras variantes en presencia cuando el accidente traiga su razón de ser en un comportamiento culposo del trabajador y en función de su entidad, para convertir en realmente excepcionales –como su nombre indica– no solo los acontecimientos imprevisibles o inevitables, sino la propia negligencia temeraria de la víctima. Permita una recomendación quien se acerque a estas páginas: si en vez de comenzar por el orden que propone la autora, lo hiciera justamente en sentido inverso, y partiendo del ejemplo de la indemnización de los daños y perjuicios a las víctimas

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de asbestosis que propone subsiguiera...

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