Prólogo

AutorProf. Dr. Antonio Fernández de Buján
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano. Universidad Autónoma de Madrid. Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Páginas13-27

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Asumo con profunda satisfacción el encargo de confianza que me formula mi querido amigo y discípulo Alfonso Agudo, Catedrático Derecho Romano de la Universidad de La Rioja, para que proceda a prologar su sexta monografía, que lleva por título «Estudios de Derecho Fiscal Romano» y se publica en la Editorial Dykinson, con la que la romanística española tiene una deuda de gratitud que, como todas las deudas, procede reconocer, en la Colección de Monografías de Derecho Romano, Sección Derecho Administrativo y Fiscal Romano.

El Profesor Alfonso Agudo es uno de los más destacados romanistas españoles por la amplitud y rigor de su obra científica, y uno de los más relevantes investigadores europeos en materia de Derecho Fiscal Romano. Su obra, en esta rama del conocimiento histórico jurídico, es original y continuada en el tiempo, en especial en la última década, fruto de su vocación universitaria. Ha sido Alfonso Agudo, a lo largo de estos últimos treinta años, un discípulo ejemplar, generoso con su tiempo y con su esfuerzo, leal en su comportamiento, infatigable en su labor como investigador, referente para los más jóvenes profesores. Forma parte de la triada de mis primeros discípulos, junto con Juan Miguel Alburquerque y Juan Manuel Blanch, de los que tan orgulloso me siento, y a los que tan unido he permanecido desde que gané la Cátedra, en la Universidad de Cádiz, en el año 1983.

Bajo el título «Estudios de Derecho Fiscal Romano» el profesor Agudo recoge ocho estudios publicados en distintas sedes desde el 2011 hasta el 2015, cuya temática común es la experiencia fiscal romana. La línea de investigación del Derecho Administrativo y Fiscal Romano fue iniciada en 1996 en la primera edición de mi Derecho

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Público Romano, y seguida en distintas publicaciones de las que da razón el A. En los últimos años, se han leído, bajo mi dirección, diez Tesis Doctorales, en temática de Derecho Administrativo y Fiscal Romano, así como se han publicado veinticuatro estudios específicos sobre esta materia, que se han materializado en la Colección de Monografías de Derecho Romano, Sección Derecho Administrativo y Fiscal Romano que tengo el honor de dirigir. Igualmente quiero hacer constar la celebración, bajo mi dirección, de las tres "Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo, Medioambiental y Fiscal Romano" celebradas en Madrid, Valencia y Turín los años 2009, 2011 y 2015 respectivamente, y cuyas aportaciones han sido recogidas en dos monografías tituladas "Hacia un Derecho Administrativo y Fiscal Romano" editadas por la Editorial Dykinson, y cuyo objetivo último va dirigido a colmar, en un futuro próximo, la laguna -denunciada ya en siglos pasados por Ihering y Schulz, entre otros relevantes romanistas-, y el reto científico, que supone la inexistencia de un Tratado de Derecho Administrativo y Fiscal Romano.

Tengo escrito que la problemática correspondiente a la administración ciudadana romana espera todavía ser estudiada en profundidad, y no solo por un mero interés histórico, sino para conocer mejor el ordenamiento jurídico contemporáneo, que en buena medida es tributario de instituciones, hechos y actividades de orden administrativo que fueron conocidos y regulados en el ámbito estatal, provincial y municipal de la comunidad política romana. Y si bien en el campo del derecho no existen reglas, instituciones ni dogmas inmutables, sino solo productos históricos y contingentes, también en el ámbito del Derecho administrativo existe continuidad histórica e interdependencia. Y no se trata, a mi juicio, de pretender reconstruir el Derecho administrativo romano como un apriorismo científico por su interés histórico, es que la conexión entre el Derecho administrativo romano y el vigente existe, aunque no haya sido estudiada debidamente. Se produce una continuidad histórica en el planteamiento de las cuestiones, cuya resolución se aborda en Derecho romano mediante soluciones de sorprendente modernidad.

Por otra parte, el estudio de los principios, de las normas y de las instituciones propias de la Administración Pública romana, deberá hacerse, a mi juicio, desde una previa depuración filológica de los

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textos, conforme a los postulados del método histórico-crítico, cuando ello resulte necesario y, en todo caso, de acuerdo con los criterios, la lógica y la interpretación inherentes al método dogmático, desde el convencimiento de que tan científico es el método dogmático como el método histórico. No se trataría, sin embargo, de plantearse necesariamente en cada estudio que se realice, el problema de la continuidad o discontinuidad histórica entre la solución romana y la solución actual, en el campo de la experiencia administrativa, ni de encasillar los resultados del estudio sobre la administración pública romana en el marco del actual Derecho administrativo, ni mucho menos de actualizar la normativa administrativa romana en clave de un redivivo neopandectismo, sino de reconstruir las instituciones administrativas, en el marco de una metodología histórico-dogmática, de estudiar, en definitiva, el derecho como producto histórico, que vaya más allá de una mera perspectiva historicista o economicista, sin renunciar, cuando fuere necesario, y con la adecuada advertencia, a la utilización de términos y expresiones propias del derecho.

En materia de régimen jurídico fiscal, de iure fisci, asombra el rigor y la modernidad de las instituciones sobre las que se cimenta la Hacienda Pública Romana, así como el novedoso tratamiento atribuido por la jurisprudencia y la legislación romana a sus principios informadores e inspiradores, y a las cuestiones básicas de su sistema impositivo. La denominación y conformación de numerosos conceptos e instituciones del moderno Derecho financiero, así como el contenido de un amplio número de disposiciones específicas en la materia, tienen su precedente histórico en la terminología y regulación de los pi-lares básicos que, en las distintas etapas caracterizan el ordenamiento jurídico romano, en materia tributaria: el erario, aerarium, el fisco, fiscus y el tesoro público, thesaurus. Cabría afirmar, en definitiva, que el valor permanente y la actualidad de las grandes cuestiones que se han planteado en el marco del ius fiscale en la comunidad política romana, constituyen una prueba del fundamento romanístico sobre el que se asienta el actual derecho fiscal europeo, lo que no es, por otra parte, sino una manifestación de la historicidad del derecho también en este sector del Ordenamiento Jurídico, y de su conformación como un agregado lógico e histórico de experiencias colectivas. Y no se trata, con todo ello, de reconstruir el Derecho fiscal romano como un aprio-

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rismo científico por su interés histórico para el actual Derecho fiscal, es que la conexión entre el Derecho romano y el derecho vigente existe, en numerosos aspectos, en esta rama del conocimiento jurídico, lo que se manifiesta en una continuidad histórica en el planteamiento de problemas y en el arbitrio de soluciones, en materia fiscal y de hacienda pública, que todavía hoy sorprenden por su modernidad y constituyen una útil herramienta de explicación, en determinados aspectos, de la realidad del fenómeno impositivo en el momento actual.

Cabría señalar, en definitiva, antes de entrar en el comentario del contenido específico de la investigación, que a la amplia y rigurosa obra científica de Alfonso Agudo, fruto de la cual es el reconocimiento de que goza el A. en la comunidad romanística nacional e internacional, viene a añadirse ahora la aportación científica que tengo el honor de prologar y cuyo juicio definitivo corresponde a partir del momento presente a la doctrina romanística.

El primer estudio de la monografía del profesor Agudo lleva por título "La prescripción de las controversias fiscales", donde analiza los distintos plazos de...

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