Prólogo

AutorJuan Pedro Quintana Carretero
Páginas19-21

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Las presentes líneas tienen por objeto, exponer las razones que nos han conducido a publicar esta obra y la finalidad pretendida con la misma, así como alertar a sus lectores de la dificultad de predecir el criterio que seguirá el Tribunal Supremo en la interpretación de algunos de los conceptos jurídicos indeterminados que la nueva regulación del recurso de casación comprende, sobre los que nos hemos aventurado a exponer nuestro parecer.

La larga experiencia en el desarrollo de tareas de diversa índole en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo durante más de una década, incluida la dirección de su área contencioso-administrativa, nos ha proporcionado un notable conocimiento del recurso de casación desde la privilegiada perspectiva del órgano jurisdiccional encargado de su admisión, substanciación y resolución.

La reforma del régimen normativo del recurso de casación, operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, es de tal trascendencia que, sin duda, traerá consigo una profunda transformación del funcionamiento de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, tanto en el plano meramente organizativo como decisorio, incidiendo especialmente en la perspectiva desde la que habrá de abordarse la admisión y la resolución de los recursos de casación, todo lo cual condicionará su función y el deseable éxito del nuevo mode-lo casacional. No en vano, entre sus características, destacamos el rigor formal que se impone en la redacción de los escritos procesales dirigidos a la preparación, interposición y oposición y el amplísimo margen de apreciación que se otorga al Alto Tribunal para decidir su admisión.

Naturalmente, la nueva regulación casacional exigirá también a los Abogados acomodarse a esta nueva situación, imponiéndoles una especial diligencia en el cumplimiento de las exigencias extrínsecas e intrínsecas inherentes a este recurso extraordinario con el fin de conseguir su admisión.

Ante el convencimiento de que el deseable éxito del nuevo modelo casacional y, por ende, el eficaz cumplimiento por el Tribunal Supremo

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de la relevante función que se le atribuye -nada más y nada menos que asegurar la unidad del ordenamiento jurídico, garantizando su correcta y uniforme interpretación- dependerá en buena medida del acierto con que se aborde la difícil tarea de seleccionar los recursos sobre los que deberá pronunciarse por apreciar en ellos “interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”, nos decidimos a...

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