Prólogo

AutorCarlos María López Espadafor
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario
Páginas13-15

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Me resulta especialmente interesante escribir el prólogo de esta monografía de Ramón Soler, no sólo porque tiene su base en una tesis doctoral que dirigí y que obtuvo la máxima calificación, sino también por el tema del que se ocupa.

El principio de progresividad se presenta como un principio inspirador de nuestro Sistema tributario, teniendo éste como límite que no llegue a tener alcance confiscatorio.

La progresividad representa una asignatura pendiente dentro de nuestro Sistema impositivo. Es más, el principio de progresividad, como principio material de justicia tributaria, representa, como decimos, una asignatura pendiente dentro del Derecho Tributario constitucional.

Hace ya casi dos décadas escuché al Profesor Cortés Domínguez decir en Baeza que con el tiempo el único principio que cobraría verdadera virtualidad en la Unión Europea sería el principio del control del déficit, pasando a un segundo plano la preocupación por los principios de justicia tributaria, señalando este Profesor que de lo que realmente había vivido profesionalmente era esencialmente de la aplicación del principio de capacidad económica. Era un discurso lleno de ironía pero con un gran fondo de razón.

Más allá incluso de la real preocupación por el control del déficit público y de la búsqueda del equilibrio presupuestario en los Estados miembros de la Unión Europea, que incluso encontró reflejo en las constituciones de muchos de aquéllos, reflejo que ahora empieza a discutirse, debemos no

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perder de vista la nefasta influencia que la armonización fiscal comunitaria ha tenido sobre la vigencia del principio de progresividad tributaria.

Si la progresividad es un principio material de justicia tributaria inspirador de nuestro Sistema tributario, encontrará efectiva aplicación siempre que, dentro de éste, el peso de los impuestos progresivos -y cuanto más progresivos mejor- sea mayor que el de los impuestos proporcionales. Normalmente es la estructura de los impuestos directos la que en mejor medida se puede prestar a tener una dimensión progresiva en sus escalas de tipos de gravamen; frente a ello, salvo contadísimas excepciones, los impuestos indirectos no suelen incorporar la progresividad en sus tipos de gravamen.

Pues bien, la armonización fiscal en la Unión Europea se ha centrado esencialmente en los impuestos indirectos. Digamos que las competencias de las instituciones de la Unión Europea en materia de armonización fiscal alcanzan...

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