Prólogo

AutorJosep María Martinell
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Eclesiástico del Estado. Universidad de Lleida
Páginas11-19

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Entre los innumerables libros y trabajos que van copando el despacho de un profesor universitario, abarrotando estanterías e incluso, por momentos, el mismo escritorio, los hay que, por la solvencia que a uno consta de su autor y por el interés de las temáticas que aborda, encuentran enseguida un hueco para su lectura y estudio, sencillamente porque garantizan, ya a priori, además de importantes datos fruto directo de su investigación, una creativa elaboración de conceptos. Es el caso de las producciones del profesor JOSÉ RAMÓN POLO SABAU, de cuya brillante carrera universitaria me honro en haber sido testigo directo, y cuya estima universitaria, amén de la personal, he incrementado si cabe a lo largo del tiempo, a medida que he conocido su tarea científica, que él ha tenido la gentileza de remitirme puntualmente.

"Matrimonio, Derecho y factor religioso", compuesta de un Prefacio y cinco capítulos, recopilación de sendos artículos científicos, tiene por objeto genérico el sistema matrimonial contemplado desde distintas perspectivas y ámbitos jurisdiccionales (Convenio Europeo de Derechos Humanos, ordenamientos jurídicos inglés, escocés e irlandés y ordenamiento español visto a la luz del Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria). Y antes de entrar en su contenido es oportuno subrayar que la institución matrimonial, especialmente cuanto alude a su sistema (tipología de matrimonios en su caso admitidos en el ámbito civil y requisitos y alcance de este posible reconocimiento) es un auténtico termómetro del tratamiento de los factores religioso e ideológico en el país correspondiente y por ello mismo extraordinariamente pedagógico e interesante, no sólo en lo que atañe a su objeto directo, sino también como reflejo de una realidad más amplia referida, en general, a la manera de gestionar estos factores sociales. En él se conjugan condicionantes históricos y de la tradición con la presión que ejercen las exigencias del Estado moderno en el marco de los principios, derechos y libertades comúnmente admitidos, dando lugar con frecuencia a soluciones de cierta tensión e incluso contradictorias. En aras de la debida comprensión del resultado normativo vigente, hay que advertir que pocos ámbitos temáticos son tan dependientes como

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éste del conocimiento exhaustivo de sus antecedentes. Y que en él se involucran y entrecruzan muy distintos planos del Derecho, al punto que su estudio sobrepasa con mucho el de la propia institución matrimonial y su sistema, e incluso el de lo que denominamos, creo que con evidente imprecisión, Derecho Eclesiástico del Estado, aunque esto último dependerá del alcance que quiera darse a esta disciplina jurídica. En todo caso, de todas esas virtudes y exigencias goza el trabajo del profesor POLO SABAU.

Otra precisión importante para quien se disponga a adentrarse en este interesantísimo trabajo es que, pese a su carácter recopilatorio, guarda una cohesión interna innegable, de manera que se abre con una visión general sobre la eficacia civil del matrimonio religioso en el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos, se concluye con una reflexión sobre la forma matrimonial y el principio de igualdad en la legislación española (a la luz del Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, que incorpora a la legislación vigente alguna significativa pero insuficiente novedad) y, entremedias, se abordan cuestiones capitales de los sistemas matrimoniales inglés, escocés e irlandés, que además del valor y la crítica que merecen por ellas mismas, nos retrotraen, en buena parte de sus soluciones, a conflictos irresolutos o mal resueltos de nuestro sistema matrimonial. Todo un acierto y sin más solapamientos que los estrictamente necesarios.

La obra no tiene por objeto el análisis de la naturaleza jurídica del matrimonio, ni en su dimensión in fieri ni en su dimensión in facto esse. Pese a ello, encontramos, no sin las debidas reservas, algunas referencias a su controvertido carácter contractual. En este sentido, y en relación con la cultura jurídica común a los países miembros del Consejo de Europa, se alude a "cierta relación de naturaleza contractual" o, a propósito de la noción de matrimonio que parece desprenderse del Convenio Europeo de Derechos Humanos, a "un contrato muy peculiar", pero entendiendo que, tras las últimas reformas legales más profundas (matrimonio con independencia de la identidad sexual de los miembros de la pareja, divorcio por voluntad unilateral), el carácter sui generis con que se venía calificando el contrato matrimonial ha pasado a serlo en grado sumo, o acaso no sea ni tan siquiera un contrato. Y como creo que este asunto tiene un especial interés en cuanto que, como se verá, conecta con los derechos y libertades fundamentales de la persona, me permitiré alguna reflexión, sin pretensión de impugnar nada, pues bastantes reservas se contienen en el libro a la noción de contrato aplicada al matrimonio, amén del aval que supone la tradición jurídica de su uso y su encaje terminológico con la expresión "contraer matrimonio".

Desde el punto de vista del método, lo obligado es comenzar con las nociones de contrato y de matrimonio de las que partimos, y éstas no van a ser otras que las de la legislación española, aunque en lo fundamental, y en lo que aquí interesa, son coincidentes con otras muchas. Pues bien, como apunta sugestivamente ALFONSO HERNÁNDEZ-MORENO, el matrimonio es puro consentimiento en la medida que, de los tres elementos estructurales del contrato requeridos legalmente, consentimiento, objeto y causa, el matrimonio sólo cumple el primero. Carece de objeto porque el consentimiento no recae en cosas o servicios susceptibles

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de valoración patrimonial; y como consecuencia de ello tampoco tiene causa ya que ésta debe versar sobre "cosas", constituyéndose como garantía de un tráfico que guarda relación directa con la distribución de utilidades y...

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