Prólogo

AutorJerónimo García San Martín
Páginas15-17

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Consciente el Dr. Jerónimo GARCÍA SAN MARTÍN de que la libertad es un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico (art. 1.1) y de que el derecho fundamental a la libertad del art. 17 es, después del derecho a la vida e integridad física, el más preciado, ha efectuado una exégesis de los arts. 80 y s.s. del C.P. en consonancia con el "favor libertatis" y con los fines de un proceso penal inserto en una sociedad democrática.

Y es que, como es sabido, a diferencia del anterior C.P. de 1973, el vigente, de 1995, desplazó a la pena privativa de libertad como pena tipo o "reina de las penas" para colocar, en su lugar, las penas privativas de derechos y, de modo especial, la pena de multa.

Por esta sola razón la LECRIM, de 1882, debió también haber sido reformada mediante la publicación del anhelado Código Procesal Penal de la democracia, porque de todo delito (como reza su art. 100) ya no nace la acción penal "para el castigo del culpable" a través de un proceso penal que, como afirmaban los manuales al uso (FENECH, VIADA/ARAGONESES, MONTERO...), tenía como única misión la aplicación del "ius puniendi" del Estado, sino que, en nuestra actual sociedad democrática, el ejercicio de la acción penal lo que ha de ocasionar es la instauración de un proceso neutro que ha de tener tan en cuenta la protección del "ius puniendi", como (incluso como prevalencia) la pronta reinstauración del derecho a la libertad del inocente, así como la puntual y pronta reparación de la víctima y, en la medida de lo posible, también la reinserción del imputado.

A estos fines, cuales son, el innecesario sacrificio del derecho a la libertad, la tutela de la víctima mediante el estímulo de la reparación resarcitoria y la reinserción del imputado a través del cumplimiento de determinadas obligaciones procesales (como lo es, por

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ejemplo, el sometimiento a un procedimiento de desintoxicación) responde la "suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad", contemplada en los arts. 80 y s.s. del C.P. y objeto de la magnífica monografía, "Las medidas alternativas al cumplimiento de las penas privativas de libertad", de la que es autor el Dr. GARCÍA SAN MARTÍN.

El problema de estas medidas alternativas es el de que, como consecuencia de la inexistencia de un motivo de sobreseimiento bajo condición y por razones de oportunidad, la aplicación de estas medidas, en muchas ocasiones, cuando se ha aplican con posterioridad a la publicación de una...

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