Prólogo

AutorMarcela Acuña San Martín
Páginas17-21

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1. Las rupturas matrimoniales presentan básicamente tres problemas que el Derecho debe afrontar adecuadamente (o de la forma menos mala, como veremos): organizar la situación de los hijos comunes y de sus relaciones con ambos progenitores, decidir acerca del uso de la que hasta la fecha era la vivienda familiar, y, eventualmente, atribuir a uno de los cónyuges o ex-cónyuges el derecho a obtener del otro alguna cantidad de dinero o bienes como consecuencia de la ruptura. De estos tres, el más importante cualitativamente es el primero, porque es el único que afecta a personas dependientes: los hijos menores de edad, que al final constituyen la razón de ser de todo el Derecho de Familia.

La afirmación de que los hijos menores son los primeros perjudicados por el divorcio de sus padres es un lugar común, solidamente fundado sobre los datos que ofrecen los países en los que el divorcio tiene una larga trayectoria legal. Las cada vez más habituales y enfáticas previsiones legales en cuya virtud el divorcio no afecta a las obligaciones de los padres respecto a sus hijos (véase, por ejemplo, el art. 92.1 de nuestro Código civil), no pasan de ser, en realidad, un intento, tan bienintencionado como, en términos generales, inútil, de decir algo así como que, legalmente, “aquí no ha pasado nada”. Con el divorcio algo (¡y mucho!) les ha pasado a los hijos, tanto legalmente como, sobre todo, y si se me permite la expresión, vivencialmente.

Desde el punto de vista vivencial, es claro que para el hijo no es lo mismo relacionarse simultáneamente con ambos progenitores, cuando convive con ellos, que relacionarse alternativamente con su padre y con su madre, y además con intensidad variable, en función del régimen de relación fijado. La experiencia de vida familiar a la que un niño tiene acceso cuando convive con su padre y con su madre no es comparable con la que puede tener cuando se relaciona, primero con uno y luego con otro, pero siempre separadamente (y muchas veces conflictivamente).

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Desde el punto de vista legal, es evidente que la cesación de la convivencia de los padres afecta directamente al modo de ejercitar sus responsabilidades parentales, y afecta indirectamente a la consistencia de parte relevante del contenido de dichas responsabilidades: en este sentido, es claro, por ejemplo, que la obligación de tener a los hijos en su compañía (art. 154.III.1º Cc), ya no puede ser cumplida simultáneamente por ambos progenitores: habrá periodos en que estén en compañía del padre, y periodos en que estén en compañía de la madre; o también que la obligación de educarles y procurarles una formación integral, se ve modalizada tras la ruptura por las más limitadas posibilidades de mantener un contacto directo, que propicie el desarrollo de esa labor educativa...

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