Prólogo
Autor | Rafael Hinojosa Segovia |
Cargo del Autor | Profesor titular de Derecho Procesal, UCM |
Páginas | 13-16 |
Page 13
Los Sistemas de solución extrajurisdiccional de conflictos o ADR (Alternative Dispute Resolution) son los sistemas alternativos al proceso judicial para resolver conflictos entre sujetos. Entre estos sistemas cabe destacar la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje, que serán examinados, básicamente, a la luz de nuestro Derecho.
La negociación consiste en un intercambio de pareceres, de aproximación de posturas y de convencimiento mutuo para alcanzar un acuerdo entre las partes que satisfaga los intereses de ambos. La negociación puede llevarse a cabo entre los propios sujetos directamente o, lo que suele ser más habitual, mediante la intervención de profesionales, muy especialmente, abogados. La negociación, como tal, no se encuentra regulada en ningún texto legal, si bien es frecuente que concluya en algún tipo contractual.
La mediación supone la intervención de terceras personas ajenas a las partes en conflicto, e imparciales, con el cometido básico de aproximar posiciones, sobre la base de las pautas y condiciones del acuerdo pretendido. Los terceros no resuelven el conflicto, sino que con su labor propician un acercamiento de las posiciones o una negociación entre los interesados. Actualmente, la mediación tampoco está regulada con carácter o alcance general, pero la necesidad creciente de especialización para resolver ciertas controversias (familiares, laborales, etc.) está propiciando la aparición de Instituciones, Organismos o personas dedicadas a tales fines, que se regulan por normas particulares.
La conciliación puede llevarse a cabo entre particulares o ante un órgano jurisdiccional. La primera presenta importantes similitudes con la mediación y se suele plasmar en un contrato transaccional. Sentado lo anterior, debemos advertir que centraremos nuestra atención en la conciliación judicial, por su mayor alcance. Así, la conciliación judicial, a dife-Page 14rencia de las otras figuras, supone la intervención de un tribunal jurisdiccional, el cual puede influir de manera más o menos intensa proponiendo o no un acuerdo, que nunca tiene carácter vinculante. La conciliación, de obtenerse, se plasma, al igual que la extrajudicial, en un acuerdo. Actualmente, se regula en los arts. 460 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, en vigor, pese a que la Ley de 1881 fue derogada por su homónima de 2000, a la espera de la proyectada Ley de la Jurisdicción Voluntaria. La intervención de la jurisdicción en la...
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