Prólogo

AutorNúria Reynal Querol
Cargo del AutorProfesora de Derecho Procesal Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas19-21

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La regulación que la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 establece acerca de las cuestiones prejudiciales es, sin duda, mucho más completa y sistemática que la normativa que dedicaba a esta materia la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Es un aspecto loable de la nueva Ley Procesal Civil el hecho de que el legislador se ocupe específicamente, no sólo de las cuestiones prejudiciales penales que pueden suscitarse en el proceso civil, sino también de la prejudicialidad civil en sentido estricto y de las cuestiones prejudiciales concernientes al Derecho administrativo o laboral. Sin embargo, hay algunos problemas importantes referidos a este tema respecto de los que la nueva regulación legal de la prejudicialidad no ofrece una solución clara y precisa. Cabe recordar que se trata de una materia particularmente compleja. Por otra parte, hay que tener en cuenta que la doctrina procesal española anterior a la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 había prestado una atención escasa, en términos relativos, al fenómeno jurídico de la prejudicialidad en el proceso civil, sin perjuicio del indudable valor de algunos de los trabajos monográficos elaborados sobre este tema. Probablemente los dos factores mencionados han tenido una influencia negativa en la regulación de la prejudicialidad incluida en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000.

Ante un panorama como el que se acaba de esbozar, la Dra. Núria Rey-nal Querol asumió valerosamente el reto de dedicar su tesis doctoral al análisis de las cuestiones prejudiciales en el proceso civil, con la esperanza de contribuir a esclarecer el tema. El fruto tangible de este difícil empeño es, con algunas modificaciones, el libro que el lector tiene en sus manos.

Comienza la autora por delimitar con el necesario rigor los conceptos de cuestión principal y cuestión prejudicial, identificando exhaustivamente los correspondientes criterios definitorios y distinguiendo la noción de cues-Page 20tión prejudicial frente a otras figuras procesales afines. Conviene llamar la atención sobre la especial relevancia que la Dra. Núria Reynal atribuye al concepto de cosa juzgada en la configuración de la teoría general de la prejudicialidad. Asimismo, la autora analiza minuciosamente, desde el punto de vista de los principios y las garantías constitucionales del proceso, las ventajas y los inconvenientes de cada uno de los dos sistemas generales de resolución de las cuestiones prejudiciales, esto es, el sistema...

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