Prólogo

AutorAvelino Fierro Gómez
Cargo del AutorFiscal de Menores
Páginas9-12

Page 9

AYER Y HOY.

Con la legislación anterior a la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de Junio, sobre reforma de la Ley reguladora de la competencia y procedimiento de los Juzgados de Menores, uno tiene la sensación de que los niños y jóvenes de entonces se movían (nos movíamos) en un pequeño mundo abarcable, donde tiempo y espacio se confundían (como en toda infancia), que vivíamos en un gran patio de vecinos, en una inmensa corrala, donde todos sabíamos algo de los otros, de sus padres y demás parientes y admitíamos su consejo y hasta su reprensión. Y en la escuela, nadie discutía al profesor esa función de ayuda, formación y corrección. [El problema de la educación en el mundo moderno se centra en el hecho de que, por su propia naturaleza, no puede renunciar a la autoridad ni a la tradición, y aún así, debe desarrollarse en un mundo que ya no se estructura gracias a la autoridad ni se mantiene unido gracias a la tradición. Hanna Harendt].

La ideología político-criminal que regulaba las "desviaciones" de los menores era la positivista y la escuela correccionalista buscaba la educación del delincuente, un ser anómalo, peligroso y enfermo. Había en ello un paternalismo un tanto rancio. Lo que sí podía servir para los grupos primarios no parecía muy adecuado para una normativa que veía en el Juez de Menores, más que a un jurista, a un psicólogo o sociólogo.

Las ideas protectoras sirvieron bien a logros sociales, económicos y culturales, pero dejaban desguarnecidos de garantías jurídicas a los menores infractores (aunque, se decía, los castigos siempre se les imponían "por su propio bien"). Más o menos, así funcionaba la Ley de Tribunales Tutelares de Menores de 1948. Pero su eficacia fue muy relativa y puede decirse que se acabó muriendo no precisamente de éxito, sino casi de inanición por inaplicación.

Estaba claro que el sistema no podía mantenerse. Además, normas internacionales, estatales y la Sentencia del Tribunal Constitucional 36/1991 de 14 de febrero, declarando inconstitucional el artículo 15 de la LTTM, obligaron a la publicación de la L.O. 4/92. En su brevísima Exposición de Motivos se contenían los tres pilares básicos de la nueva regulación: aplicación al proceso de menores de las garantías constitucionales, especial atención al "interés del menor" y atribución de la investigación e iniciativa procesal al Ministerio Fiscal.

La Ley acabó también con la indeterminación de la duración de la medida de internamiento, fijando en dos años el máximo de cumplimiento. (No me resisto a contarlo: hace un par de días, uno de nuestros jóvenes de reforma ha cumplido sus dieciocho meses de internamiento en régimen cerrado por un delito de asesinato; el coautor, que acababa de cumplir los dieciocho años cuando cometieron el delito, cumplirá...

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