Prólogo

AutorCorbalán Olivert, Montserrat - Moreno Gálvez, María A.
Páginas13-20

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I

La comisión de un delito o falta no solo afecta a la víctima y, potencialmente, al círculo de posibles perjudicados por el hecho vulnerador de una norma penal; afecta también al conjunto de la comunidad en la que tiene lugar. En ese sentido, toda infracción penal supone, aunque solo sea temporalmente, una cierta desestabilización en la vigencia normativa y en la confianza de la comunidad en que el Derecho siempre va a prevalecer frente al injusto. Ciertamente, dicha desestabilización requiere, por parte del Estado, de una respuesta funcional y contrafáctica (en terminología de Jakobs), que restablezca el orden y la confianza. No obstante, el tipo y adecuación de la respuesta adoptada, su naturaleza e intensidad pueden variar enormemente y, en todo caso, en la elección de dicha respuesta se deben respetar ciertos principios, los principios penales.

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De conformidad con una tendencia internacionalmente consolidada, en el ámbito de la justicia penal de menores la reacción del Estado frente al infractor de la norma penal reviste una finalidad educativa y resocializadora frente a los fines retributivos y sancionadores que, por contraste, sí inspiran el Derecho penal de adultos. De este modo, los fines del Derecho penal se ven significativamente afectados cuando quien infringe la norma es una persona todavía en una fase evolutiva temprana de su desarrollo como ciudadano, cuando nos hallamos ante menores de edad desde el punto de vista jurídico-penal. De hecho, incluso hasta viene a modificarse el nomen iuris con el que los sistemas penales se refieren a la respuesta estatal frente a un infractor juvenil, eliminándose del catálogo de respuestas toda referencia a penas o sanciones penales, utilizándose el término, con un grado de reproche mucho menor, de medidas.

Al margen del nomen iuris que se utilice, la respuesta de la comunidad, en principio a través del proceso judicial o, subsidiariamente, por medio de otros instrumentos que conllevan la desjudicialización, debe perseguir fines de prevención general y especial respetando el principio de utilidad de la pena (en este caso, medida), o dicho de otro modo,

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el principio de necesidad de pena. La pena o medida legítima es, en palabras de von Liszt, la pena necesaria. De modo que si a través de la reparación o conciliación se logran efectos de prevención general y especial positiva, se elimina la necesidad de pena y se materializa el principio...

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