Prólogo
Autor | Joaquín Arce y Flórez-Valdés |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Oviedo |
Páginas | 15-16 |
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La familia constituye uno de los tres clásicos pilares del contenido del Derecho Civil. Y el cultivo del Derecho de Familia en el campo doctrinal ha venido gozando de especial predilección en los últimos tiempos. Ahora, en los comienzos del siglo XXI, el estudio del Derecho de Familia no debe limitarse a insistir de forma escasamente operativa en los tradicionales temas familiares, sino que habrá de asomarse a los aspectos más actuales -quizá también más acuciantes- que la evolución social demanda.
Si en otros tiempos encontraban acomodo las cuestiones relativas al normal funcionamiento de la familia, en estos momentos parecen más necesitadas de estudio aquellas materias atinentes a las soluciones posibles ante los conflictos familiares. Porque la situación de conflicto, en lo que respecta a la familia, además de un especial traumatismo personal y humano, genera una singular eclosión jurídica: con razón se ha dicho que el Derecho de Familia comienza cuando la familia se acaba.
Es misión de la doctrina jurídica, no sólo el estudio, interpretación, comentario o crítica de las normas legales, sino también la detección de aquellas situaciones sociales que demandan una regulación legal o se encuentran necesitadas de concreto amparo. Han ido así recibiendo especial regulación legal los menores, los ancianos, los enfermos o las parejas de hecho, entre otros sujetos, al impulso de la doctrina.
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Pero no siempre, el complejo Ordenamiento Jurídico español, afronta con carácter general lo que constituye una verdadera necesidad en todo el territorio nacional, propiciando la proliferación de legislaciones particulares o auto-nómicas, que van surgiendo, ante la ausencia de previsión legislativa estatal, para la satisfacción de intereses, aún cuando éstos no sean privativos o no se circunscriban a una determinada zona geográfica nacional. En efecto, ni la protección de manores, ni la atención social de ancianos, ni los derechos de las parejas unidas extramatrimonialmente -por referirnos a los ejemplos citados- dependen o varían por ser los sujetos afectados catalanes o gallegos, asturianos o andaluces... Y, sin embargo, la regulación general se ha ido o irá implantando a remolque de iniciativas territoriales.
Estos presupuestos nos...
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