Prólogo

AutorJosé Manuel Maza Martín
Cargo del AutorMagistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
Páginas25-26

Page 25

A más de un lector, y a mí el primero, le sorprenderá ver cómo oficia de prologuista en esta importante obra sobre Derecho Concursal quien desde hace más de 25 años viene dedicándose exclusivamente al ejercicio de la jurisdicción penal.

Y no digamos si además ese lector tiene noticia de que también llegué hasta a ocupar el puesto de moderador en una de las Mesas del Congreso de referencia.

Semejantes anomalías tienen como única explicación la pródiga generosidad de los organizadores y responsables del importante evento cuyas Ponencias se recogen en las páginas que siguen y, muy en especial, la gran amistad que me une con uno de ellos, en concreto, con Pedro Martín, a quien, en definitiva, debo fundamentalmente un honor de esta categoría.

Porque lo cierto es que, con la fácil justificación de la limitación de tiempo y especio y la aún más sincera de mi carencia de conocimientos, pocas valoraciones podré hacer, desde la ignorancia confesa, de los contenidos del presente texto. Injustas siempre serían mis opiniones al respecto y, demasiado petulante el atreverme a hacerlas, aun cuando se limitasen al elogio propio de situaciones como ésta.

Máxime cuando, como es sabido, nuestro Legislador penal de 1995 consumó el divorcio, casi absoluto y probablemente definitivo, entre el Derecho Concursal y el Penal, tras más de un siglo de vinculación entre ambos, al decidir independizar, en materia de insolvencias punibles, el enjuiciamiento penal del mercantil, con lo que los penalistas perdimos la posibilidad de conocer, siquiera fuere de forma esporádica y limitada, los problemas más comunes tanto del procedimiento como de la sustancia de los conflictos concursales.

Lo cierto es que las dificultades y problemas que la interrelación entre el proceso concursal y el enjuiciamiento criminal de ciertos supuestos de insolvencias habían conducido a complejísimas tramitaciones, la mayor parte de las veces interminables en su duración e ineficaces en sus resultados, cuando éstos por fin se alcanzaban, lo que provocó este distanciamiento, por decisión legislativa de acierto discutible, en el que el análisis de las categorías concursales así como la vinculación del curso de la actividad de ambas jurisdicciones quedan reducidos a su mínima expresión, a lo absolutamente indispensable, en el ámbito del enjuiciamiento penal.

Sin embargo, aun con esta limitación respecto de mis reales capacidades para entrar en el examen concreto y profundo del contenido de...

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