Prólogo

AutorJoaquín García Murcia
Cargo del AutorUniversidad de Oviedo
Páginas9-11

Page 9

Parece evidente que el reconocimiento de un derecho debe entrañar no sólo la posibilidad de ejercitarlo, sino también la tutela de quien lo ejercita frente a quienes pudieran verse afectados por su ejercicio. Se entiende que quien usa de sus derechos no sólo obra dentro de la ley, como se ha dicho tradicionalmente, sino que también actúa amparado por toda una maquinaria jurídica encargada de ahuyentar o contrarrestar posibles acciones en su contra. Más aún cuando se ejercitan derechos básicos o fundamentales, por ser piezas estructurales del orden social y político, y sustento último de las relaciones jurídicas. Traducido al ámbito del contrato de trabajo, donde, como es sabido, los sujetos contratantes no suelen ocupar posiciones de paridad, ello significa, sobre todo, que el ejercicio por parte del trabajador de aquellos derechos que legalmente le están reconocidos no debe acarrearle ningún perjuicio en su relación con la empresa, ni puede justificar, por decirlo más claramente, ningún tipo de represalia o reacción negativa por parte del empresario, ya sea en forma de sanción, ya sea en forma de desconsideración o discriminación, por citar las que acaso sean las más habituales.

Siendo así, el derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo que el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores reconoce al trabajador debería ser suficiente para poner coto a eventuales reproches o represalias de parte del empresario. Podría pensarse, incluso, que ni siquiera es necesaria una declaración legal en tales términos, pues va de suyo que quien tiene derechos puede accionarlos en el momento y lugar oportunos, y que, si fuera preciso, también puede, por supuesto, ejercitarlos en sede jurisdiccional, sin que pueda ni deba sufrir por ello perjuicio alguno. Algún riesgo debía de palparse, sin embargo, cuando nuestro legislador, además de consagrar de forma explícita aquel derecho "de acción", empezó a insertar, junto a los derechos laborales sustantivos, una especie de cláusula de salvaguardia según la cual el trabajador que ejercite sus derechos, bien sea directamente frente a la empresa, bien sea mediante las pertinentes acciones judiciales, no podrá ser objeto de sanción o menoscabo alguno, siguiendo así una línea de regulación que contaba ya con cierta tradición, y con ejemplos muy significativos, dentro de la normativa internacional y comunitaria.

Si bien se mira, con este tipo de cautelas se busca la...

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