Prólogo

AutorMiguel Ángel Ruiz López
Páginas19-21

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Hay instituciones jurídico-administrativas que en ocasiones pasan desapercibidas no ya sólo para la ciudadanía, sino además para los operadores jurídicos e, incluso, para los propios especialistas en la materia. Las razones de que no conciten la atención e interés de los unos y de los otros no son fáciles de deter-minar. No se trata de una única razón que por sí sola sea decisiva, sino más bien de un cúmulo de causas y circunstancias que por decantación acaban por sumir en un aparente olvido una concreta institución. El caso de la potestad de desahucio administrativo es quizás paradigmático.

Basta comprobarlo con varios datos, que a mi juicio son harto ilustrativos: ¿cuántas modificaciones normativas ha experimentado el régimen del desahucio administrativo en el curso de los últimos años, con el fin de agilizar la recuperación posesoria de sus bienes por parte de las Administraciones Públicas, pese a ser de todos conocidas las dificultades a las que estas se enfrentan de ordinario y configurarse como uno de los principios inspiradores de su actuación el logro de una mayor eficacia y de una racionalización en la gestión de los patrimonios públicos como medios para el ahorro de costes y la reducción del déficit público? La respuesta es sencilla: ninguna. El silencio por lo demás del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, es simplemente estruendoso.

Por su parte, ¿cuántas veces ha reformado el legislador la figura del desahucio civil en el mismo período de tiempo? A bote pronto, me vienen a la cabeza al menos dos reformas legales muy recientes, por un lado la auspiciada por la ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (veáse, p.e., la nueva redacción del artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y, por otro, la contemplada por el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

Trasládese esta sencilla comparación al campo de la producción científica, o simplemente práctica o divulgativa, y se advierte de inmediato que la diferencia

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es aún más acusada, cuando no pura y simplemente abrumadora. El desahucio administrativo se presenta así mal que le pese como una especie de cenicienta del Derecho Administrativo, que desmiente por lo demás a quienes arguyen que los temas clásicos de la disciplina, esto es, los...

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