Prólogo

AutorJulia Ortega Bernardo
Cargo del AutorUniversidad Autónoma de Madrid

El libro de D.ª Julia Ortega Bernardo sobre la Intervención pública en la gestión de los residuos industriales que tengo el gusto de prologar constituye una muy valiosa aportación a los estudios de Derecho medioambiental que están proliferando desde hace algunos años. Nos encontramos ciertamente ante un campo nuevo -cuya importancia económica y social apenas podíamos vislumbrar hace poco más de una década-, que es preciso «colonizar» rápidamente con las herramientas propias del Derecho Público. El libro -parte de un estudio más amplio sobre Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones locales ante la gestión de los residuos presentado como tesis doctoral en la Universidad Autónoma de Madrid en noviembre de 2000- realiza un análisis comparado de la legislación alemana y la española en este campo de los residuos industriales, que como bien señala la autora está sobradamente justificado: el sometimiento a las mismas Directivas comunitarias; una más dilatada andadura del Derecho alemán en este terreno de la preocupación medioambiental; la necesidad de articular las competencias entre las distintas Administraciones (locales, autonómicas, estatal); o en fin la tendencia a liberalizar o privatizar ciertas actividades (en este caso, la gestión de los residuos) tradicionalmente consideradas como esencialmente públicas.

La autora va perfilando las afinidades y diferencias entre ambas legislaciones lo que permite al lector situar la aplicación de nuestra legislación en una perspectiva más amplia. Este método comparativo impregna todo el libro; no solo la separación entre el Capítulo I (Derecho alemán) y el II (Derecho español), sino que incluso a lo largo de este último la autora mantiene un diálogo constante y minucioso con la legislación y la doctrina alemanas.

Los residuos industriales están sometidos a dos regímenes y a dos órdenes competenciales distintos, en función de su composición. Los residuos no peligrosos forman parte de los residuos urbanos, lo que determina la vigencia de la legislación local y la competencia municipal. Mientras que los residuos peligrosos, en virtud de la legislación básica de residuos (actualmente, la Ley básica 10/1998) se han desgajado de la legislación local. El fundamento constitucional de esta legislación está constituido por el apartado 23º del artículo 149.1 de la CE, de modo que corresponde al Estado el establecimiento de la legislación básica, y a las Comunidades Autónomas el desarrollo de la misma, las normas adicionales de protección, así como la ejecución de ambas. Ello no impide, como nos explica la autora, que el Estado disponga de una amplia facultad de planificación, a través de planes nacionales con objetivos específicos (el último sobre los neumáticos fuera de uso, para el período 2001-06, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2001 y publicado en el BOE de 30 de octubre).

Nos hallamos por lo tanto ante un sector de inicial o tradicional competencia local, que a medida que va adquiriendo complejidad, y en un momento determinado de su desarrollo, se desgaja en favor de otra Administración. En el caso de los residuos este proceso de separación del ámbito local arranca de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y se mantiene por supuesto en la Ley 10/1998 actualmente vigente. Una situación similar se ha producido en el sector del gas1. Desde una perspectiva defensora a ultranza de la competencia local siempre se verá en estos procesos un despojo o desapoderamiento de las Corporaciones locales en ámbitos que le han sido tradicionalmente asignados. Creo que las cosas sin embargo deben ser analizadas desde otra perspectiva: la complejidad técnica, la peligrosidad en el caso de los residuos, obligan a una continua reordenación o análisis de la más adecuada Administración para el ejercicio de una determinada competencia. Nuestro esquema de determinación de competencias locales -la llamada autonomía/participación- en último extremo facilita mucho las cosas desde el momento en que confía al legislador sectorial la tarea de determinar las concretas competencias o la concreta intervención de las Corporaciones locales. Constituye una aparente paradoja de nuestro sistema de organización territorial el fortalecimiento de la autonomía local impulsado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la propia Ley de Bases de Régimen local de 1985, y la definición por Ley estatal o autonómica de las competencias locales, que quedan a merced de la voluntad estatal o autonómica. La necesidad de reajustar con frecuencia la masa de las competencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR