Prólogo

AutorManuel Serra Domínguez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal
Páginas19-21

Page 19

La introducción en nuestra Constitución de un artículo que aseguraba a todos los ciudadanos una tutela judicial efectiva a través de un proceso con todas las garantías hubiera podido en principio considerarse como una tautología, ya que precisamente la finalidad del proceso es garantizar las actividades de las partes como método para obtener una sentencia justa.

La experiencia ha demostrado que el artículo 24 de la Constitución que garantiza dicho derecho fundamental, es con mucho el que con mayor frecuencia se denuncia como infringido ante dicho Alto Tribunal y al mismo tiempo el que cuenta con mayor número de resoluciones favorables al amparo.

Dicha constatación estadística refleja dos importantes datos: ante todo que el funcionamiento práctico del proceso judicial español adolece de gran número de defectos, que convierten en muchos casos en méramente utópica la tutela judicial; pero también que es a través del proceso como se refleja el correcto funcionamiento de cualquier Estado de Derecho. Los ciudadanos españoles estamos profundamente descontentos de nuestra jurisdicción y nuestra hambre de justicia se revela en el gran número de asuntos que acceden al Tribunal Constitucional.

Lamentablemente el recurso a dicho Tribunal no contribuye en absoluto a satisfacer a los ciudadanos españoles. Bastará con señalar que escasamente el 5% de las demandas de amparo superan el trámite de admisión, lo que no significa que luego seran estimadas en la sentencia. Posiblemente sea el Tribunal Constitucional el que mayor número de frustaciones origine en los ciudadanos que acuden al mismo como último remedio. Paradójicamente quienes diariamente acudimos al insustituible laboratorio de los Tribunales de Justicia, podemos constatar que pese a la existencia del artículo 24, la tutela judicial actual es mucho menos efetiva que en la realidad preconstitucional, y lo grave es que cada día se deteriora más, en parte debido al incremento de los asuntos judiciales, pero también a las desacertadas reformas legales que pretenden sustituir sin éxito la absoluta falta de adecuación de nuestra organización jurisdiccional a las exigencias del Derecho contemporáneo.

En dicho panorama, que a fuerza de realista puede ser tildado de pesimista, suponen una notable esperanza de recuperación monografías como la del Profesor Picó i Junoy, que situándose en el plazo del deber ser efectúa un exhaustivo análisis de todas las garantías procesales incluidas en el art. 24.

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