Prólogo

AutorMaria José Puyalto Franco
Cargo del AutorDoctora en Derecho Mercantil Universidad de Lleida
Páginas11-13

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La Dra. Puyalto, a cuyo cargo tiene un grupo de Derecho Mercantil I, otro de Derecho Mercantil II y la optativa Derecho del Seguro, Bancario y Bursátil en esta Universidad de Lleida, me pide un prólogo para que a modo de presentación se inserte en este nuevo esfuerzo de investigación que ha llevado a cabo. La profesora ha dado ya en otras ocasiones muestras importantes del nivel de sus conocimientos tanto el el campo del seguro como en el del crédito y ahora es una nueva satisfacción para mi observar sus nuevos progresos y con ellos el nivel que ha alcanzado en las materias que imparte y muy especialmente en la de la última de las asignaturas indicada.

Son muy pocos los profesores y los profesionales de los sectores del seguro y la banca que tratan los temas con la profundidad con que ella lo hace por lo que se va a convertir en poco tiempo en una referencia necesaria cuando se trate de abordar temas discutidos en estas áreas. El trabajo que ahora se publica ha sido estructurado en cuatro Capítulos, de los que el Primero aborda una caracterización del tipo contractual en el que aparecen insertas las claúsulas en estudio; el Segundo plantea un análisis del contenido habitual de los préstamos bancarios al consumo que permite enjuiciar las claúsulas de vencimiento anticipado relacionando hermenéuticamente su contenido con el resto de las claúsulas que forman parte real del contrato. El Tercero y Cuarto Capitulos constituyen el núcleo central del trabajo estudiando en ellos el fundamento de las clausulasPage 12 y revisando los límites a que han de sujetarse, uniendo a ello un análisis crítico de los supuestos de hecho a los que habitualmente se conecta el efecto de anticipar el vencimiento de las obligaciones asumidas por el prestatario en el contrato de préstamo bancario al consumo.

El crédito al consumo se caracteriza por concertarse entre un prestamista profesional que es la Entidad de crédito y un prestatario persona física que une a una escasa formación jurídica y financiera la necesidad de disponer de algún dinero rápidamente y como consecuencia presta muy poca atención al clausulado que contiene el documento que le ponen a la firma. Una de las cláusulas más importantes y precisamente por el efecto económico que produce resulta ser la del vencimiento anticipado y a tal efecto han de estudiarse con rigor los límites que el Ordenamiento ha de señalar para tales cláusulas.

Partiendo de los artículos 1125, 1127 y 1129 del Código...

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