Prólogo

AutorMaría Luisa Balaguer Callejón
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Constitucional. Universidad de Málaga
Páginas13-14

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Pertenece Rafael Naranjo a una generación de constitucionalistas perfectamente integrados ya en la afirmación del Derecho Constitucional como disciplina plenamente jurídica, que condiciona al resto de la producción jurídica, y cuya centralidad en el ordenamiento jurídico hoy ya nadie cuestiona.

Las generaciones de universitarios que todavía, por orillar los principios del movimiento nacional, fuimos abocados al estudio del Derecho Constitucional Comparado y la Sociología Jurídica, hemos intentado desarrollar después nuestra actividad científica en el convencimiento de la necesidad de la reafirmación de la juridicidad del Derecho Constitucional, pero sin olvidar ya nunca las condiciones materiales de su existencia.

Probablemente para bien, el profesor Naranjo ha integrado esa concepción del Derecho trascendente a su normatividad, y ha creado una obra donde no solamente analiza desde una perspectiva rigurosa la institución del conflicto en defensa de la autonomía local, sino que trasciende la regulación positiva y plantea posibilidades alternativas a tener en cuenta por su racionalidad y sentido jurídico.

El conflicto en defensa de la autonomía local que ha regulado la LO 7/1999, de 21 de abril, viene a sumarse a la que va siendo una larga lista de competencias que, por la Constitución o las leyes, tiene atribuidas el Tribunal Constitucional. Sólo por el tiempo sabremos si finalmente las restricciones a la legitimación activa en el procedimiento han estado o no justificadas, pero, en todo caso, la sobrecarga de asuntos que penden de solución en la jurisdicción constitucional aconsejaba aprovechar la oportunidad del legislador para acometer soluciones a problemas que surgen ya desde la primera regulación por la LO 3/1979, de 2 de octubre.

Las razones por las que no se ha acometido en profundidad esa reforma exceden sin duda de las posibilidades del legislador. En muchas ocasiones antes ya se ha modificado la LOTC, y en cada una de estas modificaciones el legislador ha tenido presente la necesidad de reducir el número de asuntos a resolver por el Tribunal. Pero una vez más se ha intentado una solución parcial

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a un problema que sólo tiene solución en el conjunto de la Justicia, no solamente constitucional sino también ordinaria. Mientras se mantenga este diseño, que atribuye al Tribunal Constitucional la posibilidad de conocer de la práctica generalidad de los procedimientos que se lleven a cabo en el Estado, fundamentalmente...

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