Prólogo

AutorJaime Cabeza Pereiro
Páginas9-13

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El número de publicaciones que a lo largo de los últimos años se han dedicado a las políticas de conciliación de vida privada y laboral ha sido ingente. Desde la perspectiva del iuslaboralismo, se ha hecho mucho hincapié en todas las instituciones vinculadas al permiso parental, básicamente en las reducciones de jornada y excedencias, pero también en las licencias y en los permisos por fuerza mayor. Asimismo, la maternidad no ha sido para nada ajena al debate, por más que cuente con perfiles propios que la alejan de las genuinas instituciones de cuidado de familiares. También la doctrina judicial ha tenido su pequeño protagonismo, con unos pronunciamientos muy heterogéneos de los cuales resulta bastante difícil extraer consecuencias generales.

Todo este bagaje se ha elaborado al compás de unas reformas legislativas de orientación muy diversa, las cuales tienen su origen en la muy piadosa Ley 39/1999, de 5 noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Como si no hubiera detrás una importante historia a nivel internacional y de la Unión Europea, casi pareciera que la citada Ley constituyera la causa eficiente del caudal de políticas que se han desarrollado desde entonces. Claro que centradas en exclusiva -o casi- en las instituciones antes referidas vinculadas al permiso parental.

En la génesis de la Ley de 1999 estaba, como norma más influyente, la Directiva 96/34/CE relativa al Acuerdo Marco sobre el permiso parental, ahora sustituida por su homóloga Directiva 2010/18/UE, de 8 marzo. Este Acuerdo significó el mínimo común múltiplo de normas vinculantes sobre la materia. Como cabía esperar, un suelo muy básico, a la vista de unas políticas sumamente heterogéneas y diversas: de un lado, unos Estados del Norte de Europa, con una fuerte tradición y con un notable grado de medidas públicas de atención a la familia. De otro, unos Estados Mediterráneos despreocupados del cuidado de

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menores y dependientes, que confiaban en los resortes informales de los entornos de convivencia la atención de estas necesidades.

Además, dentro de esta tibieza, la Ley de 1999 hizo oídos sordos a ciertas recomendaciones del Acuerdo de 1995 de que se establecieran cuotas de reserva a cada uno de los miembros de la pareja o de que se configuraran prestaciones públicas vinculadas con la crianza de hijos. No fue sino hasta la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres cuando, con un discreto acierto, se abordó el espinoso asunto de que debían combatirse los estereotipos de género para conseguir un más equitativo reparto de responsabilidades. La palabra "corresponsabilidad" ha querido situarse desde entonces como acompañante de la "conciliación".

Esta historia resulta...

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